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Los daños y perjuicios

Los daños y perjuicios suelen ser como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una “Norma Jurídica” , por medio de las cuales debe existir un resarcimiento.

Con respecto a los DAÑOS, se refiere a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. Mientras tanto los PERJUICIOS son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o también los gastos que se ocasionan por un algún acto o por alguna omisión de un acto por parte de otra persona.

Los daños se refieres a bienes o a la propia persona, mientras que los perjuicios son únicamente de índole patrimonial. Los dos conceptos se aplican tanto a “Personas físicas” y “Personas Morales” , mientras que la indemnización es consecuencia de la “Responsabilidad Civil.”

Las características de los daños y perjuicios tienen diferencias entre ambos conceptos, directamente desde el punto de vista jurídico suelen utilizarse en forma conjunta a los efectos de obtener una indemnización. Existen diferentes valoraciones según se trate del ámbito civil o procesal. Y en cualquiera de los casos, la indemnización tiene que alcanzar todo el menoscabo económico sufrido por la víctima. Para que proceda una indemnización, deben tener las siguientes características:

  • Existencia real
  • Relación causa-efecto con un hecho antijurídico cometido por otra persona, es decir, que sean consecuencia del mismo.
  • Acreditables.
  • Ciertos o posibles. Si son patrimoniales, deben ser cuantificables y objetivos. Los extras patrimoniales, difíciles de cuantificar, son de carácter subjetivo.

De la calificación de los daños: los perjuicios se consideran como el ingreso lícito de obtener, o ganancia frustrada por los actos de otra persona. Mientras que el daño puede ser material o moral, por lo que se entiende que existen diferentes clases de daños y a continuación las expondremos, las cuales se agrupan en dos tipos, PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES:

Los Daños PATRIMONIALES: son los que afectan el patrimonio del individuo y a su vez se clasifican en:

  • Daño emergente. Es la pérdida inmediata debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa. Es una pérdida real y efectiva.
  • “Lucro Cesante” , es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido.
  • Pérdida de oportunidades.
  • Incapacidad sobreviniente.

Los Daños EXTRAPATRIMONIALES: son aquellos que afectan los bienes y derechos personales de la víctima una persona y a su vez de dividen en:

  • Daños corporales. Afectan la salud o integridad física. Pueden tener consecuencias patrimoniales o no patrimoniales.
  • Daño moral. Afecta la dignidad, reputación u honor de las personas. No afectan al patrimonio, sin embargo, existe el daño moral impropio, que es aquél en el que la lesión de derechos inmateriales trasciende a valores patrimoniales.

De laRelación de causalidad son un elemento principal en la definición de daños y perjuicios, para que se pueda determinar la responsabilidad civil y dar lugar a la indemnización, la relación de causalidad de be existir y además debe ser probada. De esta forma, hay situaciones en las que, a pesar de haber producido alguna clase de daño y perjuicio, se fractura el nexo causal, y pueden ser los siguientes casos…

  • Caso fortuito y fuerza mayor. Son acontecimientos que no se pueden imputar al causante, inevitables o imprevisibles. La diferencia entre ambos es que se considera caso fortuito un hecho que, de haber podido preverse, se hubiera evitado, mientras que el caso de fuerza mayor es aquél que, aunque previsible, es inevitable. Desde otro punto de vista, el caso fortuito se produce dentro de la actividad ordinaria, mientras que la fuerza mayor es un suceso extraño a la misma. Por otra parte, la prueba de estas circunstancias corresponde a quien las alega para exonerarse del pago de una indemnización.
  • Acción proveniente de un tercero. Es un hecho ilícito, ajeno, que rompe la relación de causalidad.
  • Acción o consentimiento del propio perjudicado.
  • Estado de necesidad. Los daños y perjuicios se produjeron por evitar un mal mayor, propio o ajeno.
  • > “Legítima Defensa” . Es el daño causado al defenderse de una agresión.

Ahora bien, es importante contemplar el cálculo de la indemnización, el cual es una materia compleja, ya que en la actualidad se tiende al uso de fórmulas que aportan más claridad y seguridad. Para cuantificar el daño se parte de 3 conceptos:

  • Daño emergente. Todas las pérdidas económicas o patrimoniales que una persona ha sufrido.
  • Lucro cesante. Ganancias dejadas de percibir como consecuencia del daño.
  • Daño moral. Implica las lesiones a la integridad física y consecuencias emocionales.

Así mismo, cuando el daño se produce por una responsabilidad contractual, es decir, el incumplimiento de un >> “CONTRATO” , la indemnización tiene carácter reparatorio. Dicho esto, se debe cumplir con los requisitos de que exista un culpable de la obligación y se hayan producido los daños y perjuicios. En este caso, el resarcimiento depende de la situación del deudor: dolosa o deudor de buena fe.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” , para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/danos-y-perjuicios/

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