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Todo sobre la responsabilidad civil

En nuestros “blogs” anteriores seguramente encontrarás la frase “responsabilidad civil”, ya que es un concepto establecido en las legislaciones mexicanas, por lo que se puede entender que la responsabilidad civil es la obligación de pagar a una persona cierta cantidad de dinero (o pagar de otra manera) producto de ocasionarle un “daño o perjuicio” .

Teniendo en claro que, como persona, se entiende que tanto las “FÍSICAS” como las “MORALES” , así mismo las públicas y las privadas, al daño como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona; mientras que el perjuicio es la pérdida de cualquier ganancia lícita según los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal, respectivamente.

Esta puede emanar de las relaciones laborales (legislada principalmente en la materia Civil) en el caso del acoso laboral, según establece la “jurisprudencia” de la cual se puede derivar de un “DELITO” , en el caso de que el pago del daño o perjuicio se exige a un tercero (como a continuación te mostraremos, ya que no solo el autor directo del hecho que origina la responsabilidad tiene la obligación de pagar, sino que puede haber otros obligados a pagar).

Según establece la legislación civil, la responsabilidad puede emanar de hechos lícitos e ilícitos, sin ser necesario entender a estos últimos específicamente como delitos, sino como todo acto que no esté apegado a la LEY, por lo que la absolución de un “DELITO” no implica que no se tenga la obligación de indemnizar a la víctima o afectado.

Dentro del daño físico material: ya sea a personas o cosas, se debe reparar atendiendo 2 criterios; el CONSIENTE el a la restitución de las cosas a su estado y el segundo, si no fuese posible lo anterior, la reparación será en equivalente, es decir en dinero. Es decir, cuando hace a las cosas, cuando el el daño es sufrido por personas no se pretende en lo absoluto restituir en cuanto a numerario el equivalente de la persona, sino que únicamente se pagarán montos establecidos en legislación para las respectivas formas de causar el daño. Dentro del Código Civil Federal se establece que para saber el % de reparación de la “Incapacidad” generada se recure a la Ley Federal del Trabajo, pasando a ser la indemnización máxima de 1,200 días de salario mínimo general vigente en México; y en caso de un lamentable deceso, se pagará la reparación como si se tratase de incapacidad permanente.

Ahora bien, si el daño recae sobre los bienes: , la reparación consiste en restituir los bienes al estado al que se encontraban antes de que ocurriera el daño, atendiendo al uso, nos encontramos ante 2 supuestos: cuando se destruye totalmente el bien, se debe restituirse con un bien de la misma calidad que se tenía antes del percance o cuando se menoscaba parcialmente deberá repararse.

Por otra instancia, la responsabilidad civil, por hechos ilícitos emana de la culpa, y es el que nos permitirá identificar quién es el que afectado y así mismo quien debe pagar el daño, identificándose esta actuación dentro de 2 supuestos objetivos:

POSITIVO: que es cuando se ejecuta algo prohibido, con lo que se reproduce una injerencia en el patrimonio de otros. En este objetivo se aplica el criterio de la responsabilidad extracontractual. Mientras que en el caso de omisión se tratará del incumplimiento de obligaciones, en el cual te explicamos a continuación en el objetivo NEGATIVO.

NEGATIVO: cuando se omite la ejecución de algo ordenado, generando una abstención o injerencia negativa que produce un daño en el patrimonio de terceros. Mientras que en el caso negativo el cual es de omisión se tratará del incumplimiento de obligaciones, por lo que se aplica el criterio de la responsabilidad contractual.

Así mismo en el Código Civil Federal de México se establece que los actos ilícitos que generan una responsabilidad objeto de la imprudencia. Sin embargo, hay casos en que se actúa dentro del marco de la Ley y aun así se obliga al responsable a cubrir el daño; en este último caso, desafortunadamente no existe responsabilidad producto de un actuar indebido, pero atendiendo a un contenido social, si existe la obligación de responder. En este caso, es mejor conocido como responsabilidad objetiva, en la cual se atiende la creación de los riesgos.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” , para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/responsabilidad-civil/

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