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Persona Moral

Las personas morales son mejor conocidas como la persona jurídica, hace unos años era más fácil definirla, ya que se hacía en cuanto a que hubiese varias “Personas Físicas” juntas con el fin determinado y organizadas a través de un documento jurídico (como por ejemplo un “CONTRATO” , una ley, un reglamento e incluso una institución). A pesar de esto, la multiplicidad ya no es un elemento fundamental de las “Personas Morales”, ya que estas pueden estar integradas por un solo miembro, tal y como es el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS, por sus siglas).

Con respecto a lo anterior una forma más apropiada de decir que una persona moral es una persona, no humana y que no tiene cuerpo físico (por lo tanto, es una ficción) constituida a través de un documento jurídico.

Las personas morales se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México. Libro Primero (De las Personas), Título Segundo (De las Personas Morales) artículos 25 a 28.

Según la legislación civil, federal y local, en México, las personas morales son La nación, Los Estados y los Municipios, las corporaciones de carácter público reconocida por la ley, las sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones de profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, las asaciones, las personas morales extranjeras de naturaleza privada y por regla, todas aquellas que reconozca la ley.

A continuación, citamos tal y como lo estable el Código Civil Federal de México en su artículo 25:

Son personas morales:

  • La Nación, los Estados y los Municipios.
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
  • Las sociedades civiles o mercantiles.
  • Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas.
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Las características de las personas morales se denominan ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD, los cuales son los mismos que tiene una persona física, con excepción del “Estado Civil” . Sin embargo y a pesar de tener los mismos atributos, estos se rigen por reglas especiales para las personas morales. “Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos” Artículo 28 del Código Civil.

1. Denominación o Razón Social: Equivalente al nombre, se compone de estos dos elementos, la denominación o “razón social” en sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate como puede ser “Sociedad Anónima”, Sociedad Civil, etc. La denominación puede ser elegida de manera libre, sin embargo, cuando se trata de una razón esta se compone en base a reglas establecidas en la ley, por lo general estas reglas se basan en la identificación de los socios.

2. El Domicilio: este será donde la sociedad tenga su administración, sin embargo, también puede establecer domicilios convencionales, los cuales también serán domicilio fiscal con las particularidades propias del mismo.

El Artículo 33 del Código Civil establece: “Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales”.

3. Sobre el Patrimonio: el patrimonio está compuesto por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, haciendo la aclaración de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen.

4. La Capacidad: por último tenemos la “Capacidad Jurídica”, la cual tienen todas las personas morales, sin embargo, la capacidad está limitada a su “Objeto Social” y al mismo tiempo, dicha capacidad solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general son sus administradores y directores. “Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos”. Artículo 27 del Código Civil.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/

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