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La Sociedad anónima

Este tipo de sociedad “anónima” es el claro reflejo de una sociedad capitalista, pero única y exclusivamente hablando en el MUNDO EMPRESARIAL y económico. Su principal ventaja es que permite concentrar pequeños volúmenes de capital que son importantes para el desarrollo posterior a grandes inversiones más productivas.

Las sociedades anónimas, mejor conocidas por sus abreviaturas S.A., forman parte de “”LAS SOCIEDADES MERCANTILES”” en este tipo de sociedad anónima la responsabilidad de los socios se limita al capital que hayan aportado.

Una sus principales características es que poseen acciones, las cuales se pueden vender libremente en los mercados, o mejor dicho, tienen la denominación de socios transferibles. Por otra instancia, los accionistas de este tipo de sociedad procuran reunirse cada cierto tiempo, lo más común es anualmente en una junta de accionistas, en la cual se toman y discuten decisiones que pueden llegar a trascender en la sociedad y que pueden acabar siendo fundamentales en la vida de la empresa.

Sin embargo, los socios no suelen estar directamente involucrados con el devenir de la empresa de la cual son copropietarios, a excepción de que se le haya encomendado algún rol en “los estatutos” , o como decisión en alguna junta de los accionistas. Dicha acción suele establecerse normalmente en “los administradores de la sociedad” . La separación que existe a menudo entre propiedad y control en este tipo de empresas, en general, esto es muy positivo, ya que la dirección suele ser asumida por una administración más apta para este tipo de proyectos, priorizando la búsqueda de mayores beneficios para los socios, dejando de lado posibles intereses personales.

Para tener expito en este tipo sociedades a nivel global, es mejorar el financiamiento de la empresa, contar con participaciones pequeñas en las que la mayoría de los casos hacen que sea más fácil colocar y comercializar en mercado. Ambiguamente, en las S.A. no existe un número máximo de socios y tampoco un capital máximo, por lo que las posibilidades de crecer son muy considerables para los socios.

Así mismo, conviene resaltar que la responsabilidad de los socios es limitada en este caso, los socios también tienen la posibilidad y el derecho de conocer de primera mano la gestión que los administradores estén realizando. Para dicha actividad se puede recurrir a un CONSEJO DE ADMINSTRACIÓN o por medio de AUDITORÍAS como herramientas de control y supervisión, esto último es idóneo en los casos en los cuales se considere que no se está llevando la dirección correcta de la empresa o que pueda llegar a encontrarse alguna situación que ponga en riesgo a la empresa y por ende a sus socios.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://economipedia.com/definiciones/sociedad-anonima.html

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