post thumb

Persona Física

Seguramente has escuchado la frase “Soy persona física”, así mismo es muy fácil identificarlas, no obstante, si tuviéramos que agregar una definición, tendríamos cierta dificultad. A decir verdad, coloquialmente se define como la oposición de lo que es una “Persona Moral” , este tipo de personas las conforman varias personas, por lo que su contrario sería, que las personas físicas son una sola persona.

Dicha definición es correcta con a excepción de 2 cosas, la primera, puede haber “personas morales” compuestas por un solo individuo. Y la segunda, el concepto de una persona (por lo tanto, persona física) es literalmente "aquel que puede tener obligaciones y derechos", y este no es más que un ser humano. Las personas físicas son reguladas por el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Primero (De las Personas Físicas), artículos 22 a 24.

Las características principales de las personas físicas dentro del ámbito de los jurídico, estas se conoces como ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD y a continuación los detallamos:

1. El Nombre: Este atributo es por excelencia de las personas físicas ya que permite distinguirlas unas de otras, se compone de 2 partes, las cuales son el “Nombre de pila y el apellido”, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y consecutivamente el de la madre. Sin embargo, en varias legislaturas se permite el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de los apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.

2. El Domicilio: Las personas físicas pueden tener uno o varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener incluso la misma ubicación. En primera instancia el domicilio real, este puede ser a su vez como: El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). Según el Artículo 29 del Código Civil. Establece que… “El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses”. El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios. El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.

Y, en segundo lugar, el domicilio legal, el cual se conoce como aquel que se fija ante la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Por ejemplo, para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. En base al Artículo 30 del Código Civil “El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”.

En tercer lugar, el domicilio convencional, este establece la persona física para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar “Contratos” u algún otro instrumento con particulares. Así lo establece el Artículo 34 del Código Civil, “Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones”.

Por último, el domicilio fiscal, que, si bien puede ser a través de la interpretación estar como un domicilio convencional o común domicilio de negocios, a decir verdad, es que es de naturaleza totalmente sui generis, ya que en primer lugar se designa como el propio contribuyente por lo que no es necesario que se dónde está la persona física y la misma tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo, no este no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas tales como si la persona física fuera una empresa fantasma.

3. El Estado Civil: El “Estado Cívil” va más allá del matrimonio, el cual se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la conforman. Así mismo, se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

4. La Capacidad: Como su nombre lo dice, es la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La “capacidad” de adquirirlos se conoce como la capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio, la primera de ellas se obtiene desde el momento en que nacemos hasta el descenso, mientras que la segunda se adquiere, se disminuye o se pierde en el transcurso de la vida. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. En el Artículo 22 del Código Civil.

A las personas que han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como personas incapaces. Ya que la incapacidad antes era total y absoluta, con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales. “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”. Artículo 23 del Código Civil y en el Artículo 24 del Código Civil: “El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley”.

5. El Patrimonio: Dentro del patrimonio, si bien jurídicamente su definición suele ser un tanto compleja, a decir verdad, podemos definirla coloquialmente al patrimonio como todos los que una persona tiene, así como lo que le deben o puede llegar a deber. Es decir, a sus bienes muebles, tales como el mobiliario de su casa, el dinero, joyas, etc. Así mismo, los inmuebles, tales como sus casas y terrenos, créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que él los deba).

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” , para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

Síguenos en redes sociales

Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-fisica/

top