La capacidad Jurídica
La capacidad jurídica es un término muy utilizado anteriormente en nuestros “BLOGS” pasados, como fue el caso de “Las personas físicas” , en el cual se habló sobre la capacidad de un individuo, dicho lo anterior, la capacidad jurídica es uno de los atributos de la personalidad, es decir, las legislaciones tanto federales como locales de México no la definen, podemos entenderla según la doctrina como… ”La aptitud de una persona de tener derechos y obligaciones, así como la de ejercerlos”. “La capacidad jurídica en el derecho civil, es la aptitud de una persona para asumir derechos y obligaciones por sí mismo.
Dicha capacidad se divide en dos tipos: LA DE GOCE y la DE EJERCICIO, y se aplica tanto en hombres como en mujeres literalmente, ya que así lo establece el Artículo 2 del Código Civil Federal. En caso de que “La persona física” se adquiere con el nacimiento (según el artículo 22), mientras que para las “Las personas morales” , es cuando estas se constituyen. A pesar de esto, en México las expectativas de derecho de los ya concebidos son protegidos y reconocidos, por lo que se tienen los derechos que se reconocen en el Código Civil Federal, entre los cuales está el de figurar como heredero, con el efecto de que si no llegase a término el embarazo no se tendrán en cuenta estos derechos.
Ahora bien, y como se mencionó anteriormente, la capacidad jurídica se divide en la de goce y de ejercicio.
La de GOCE: Se refiere a la de adquirir derechos y obligaciones. Mientras que La de Obligación: es la de ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones. Así mismo, la capacidad se adquiere al nacer, sin embargo, es únicamente la de GOCE, mientras que la de ejercicio se adquiere hasta obtener la mayoría de edad o como excepción por parte de los menores emancipados quienes puedan administrar libremente sus bienes, a pesar de esto, no pueden venderlos, donarlos ni de otra manera transferir la propiedad de este si no es por autorización de un juez en materia de lo familiar o civil, respectivamente o según sea el caso.
También dentro de este tema está la Incapacidad Jurídica, la cual es la reducción de la capacidad jurídica, habiendo dos formas de esta, la legar y la natural. La incapacidad egal no es propiamente una forma de incapacidad, sino una serie de limitaciones hacia los actos que pueden realizar ciertas personas con respecto a ciertas personas y bienes, es decir, por ejemplificarlo de alguna manera, un juez no puede comprar los bienes que formen parte de los juicios en los que hubiere intervenido. La incapacidad natural es aquella que es producto de una condición física, según enumeran las legislaciones civiles locales del código civil federal en el artículo 450; la minoría de edad, la disminución de la capacidad intelectual, el consumo frecuente de alcohol o estupefacientes (drogas), la enfermedad persistente, la pérdida de la capacidad de las decisiones o de gobernarse a uno mismo o bien la de expresar la propia voluntad.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/capacidad-juridica/