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Incapacidad laboral

¿Alguna vez te has preguntado, que pasa cuando un empleado se accidenta? No te preocupes, “Corral Cantón Abogados” te explica todo sobre el tema. A grandes rasgos y como el término lo indica, la incapacidad laboral es cuando una persona pierde la capacidad de laborar. Las incapacidades laborales se dan cuando un empleado no le es posible realizar sus funciones habituales en el puesto de trabajo, ya sea por determinado tiempo o permanente, según las circunstancias.

Dentro del derecho, en lo laboral, se rige en cuanto a las relaciones de trabajo entre particulares que por la Ley Federal del Trabajo y por la Ley del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), mientras que, para el caso de los trabajadores del Estado, es decir los trabajadores del gobierno, se rigen principalmente por la Ley del ISSSTE (Instituto de Seguridad Social y Salud para los Trabajadores del Estado, así como las Leyes locales referentes a seguridad social para los trabajadores del estado. Ahora ejemplifiquémoslo, en Puebla existe el ISSSTEP (Instituto de Seguridad Social y Salud para los Trabajadores del Estado de Puebla).

Ahora bien, en relación del trabajo de particulares, si se rigen por la Ley Federal del Trabajo o por la Ley del IMSS dependen según se establece en el artículo 53 de la última de las referidas de si el patrón registro o no en el IMSS a su empleado.

Con respecto a la Ley del IMSS, se distingue en 2 situaciones, si la incapacidad fue resultado de un riesgo de trabajo o si no, en caso de que haya sido por riesgo de trabajo, el pago a su vez depende de si es temporal, permanente, total o parcial.

  • Si es temporal el trabajador recibirá un pago igual a su salario mientras dure la inhabilitación.
  • Si la incapacidad fuere permanente y total recibirá una pensión mensual equivalente al setenta por ciento de su salario.
  • Si fuese parcial permanente, se pagará una pensión mensual que se calculará en base al porcentaje que se determine de incapacidad.

En caso de que la incapacidad fuese a casusa de una enfermedad o accidente, que no estén relacionados con el trabajo o también por maternidad, el pago de la pensión puede ser:

  • Incapacidad temporal será un pago del 60 por ciento de su salario.
  • Mientras la incapacidad por maternidad se pagará al cien por ciento.

Con respecto a la incapacidad permanente y para efectos de enfermedades y accidentes NO laborales, los denomina “INVALIDEZ”, la cual se establece como prestación de una renta vitalicia que no depende del salario del trabajador, sino de su ahorro para el retiro.

La incapacidad en la Ley Federal del Trabajo, se distingue entre las que son producto de riesgos de trabajo y a las que no, así como también de las temporales, permanentes, parciales y totales. En general, establecen la obligación del patrón de indemnizar al empleado, según las tablas donde establece montos relativos a porcentajes del salario del trabajador y el grado de la incapacidad.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” , para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/incapacidad-laboral/

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