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¿Qué es el lucro cesante?

El lucro Cesante es un tema muy popular en los temas de “Los Daños y Perjuicios” y se define como el daño al patrimonio, el cual consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un “CONTRATO” o un daño ocasionado por un tercero.

Pero ¿y en que consiste el lucro cesante?, bueno, tal cual lo definiera el diccionario, el lucro cesante consiste en una ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente o bien un retardo en el cumplimiento.

Ahora bien, en cuanto a lo que implica el lucro cesante, el causante del daño o incumplimiento está obligado a indemnizar a la parte afectada por los “Los Daños y Perjuicios” para reparar el daño cometido, y, por otro lado, el demandante será el encargado de probar y acreditar la existencia y la relación de ese daño con a ganancia no adquirida.

A pesar de lo anterior, es necesario probar la existencia de un lucro cesante, pero ¿Cómo probarlo? El demandante debe probar y acreditar debidamente el lucro cesante, para convencer al juez de su existencia, y no se debe utilizar directamente la ganancia no obtenida, sino que se debe emplear otros hechos que demuestren que esa ganancia realmente se habría producido de no ser por el daño o incumplimiento correspondiente. Así mismo, se debe probar también la conexión causal entre el daño y el beneficio dejado de percibir por el afectado, es decir que unas de las ganancias se hayan frustrado propiamente a consecuencia del hecho ilegal o por el daño.

Dentro de las pruebas del lucro cesante, se puede suponer algunos problemas relacionados, sobre todo, con la determinación de la cuantía de la ganancia frustrada, ya que el importe dependerá de múltiples variables, derivado a esta enorme dificultad, los tribunales en la práctica han tenido que acudir en muchas ocasiones a ciertos criterios estandarizados que se aplican de manera generalizada y han constituido una gran ayuda para la cuantificación del lucro cesante. Concretamente, se trata de criterios basados en la experiencia práctica de los jueces.

Indudable y desafortunadamente, aunque el parámetro principal debe seguir siendo el de la prueba a través de datos obtenidos por la propia enditad (ya sean internos o externos, como por ejemplo los libros de contabilidad, declaraciones fiscales, etc., en el caso de que sea una empresa), los criterios anteriormente expuestos, son una buena alternativa para impedir que el daño quede sin indemnizar por culpa de la dificultad de determinar la cuantía de la ganancia en la prueba.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” , para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/lucro-cesante/

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