¿Qué es la responsabilidad penal?
Para no exceder en amplias explicaciones, pasaremos a reducir el significado de la responsabilidad penal. En el derecho existen diversos tipos de responsabilidades, por ejemplo, en el civil existe la “responsabilidad civil” claro, que refiere a grandes rasgos a una obligación de pago producto de una actuación irregular o de una actuación regular que genere un daño, también tenemos la “responsabilidad administrativa” , que es la que encontramos presente en el derecho administrativo, la cual consiste en la comisión de ciertos actos que se castigan con sanciones como amonestaciones o multas según lo estipulan los artículos de 29 al 39 del Código Penal Federal de México.
Por ende, la responsabilidad es la que tienen las personas en materia penal, que a su vez es la rama del derecho que estudia y norma los “deitos” , y sus sanciones, por lo que se puede decir que la responsabilidad penal es aquella responsabilidad que deriva de la comisión de un delito.
Según el Código Penal de México y sus diversos Códigos Penales de los Estados de la República no definen la Responsabilidad Penal, a pesar de usar el término antes mencionado, y sus derivaciones en constantes ocasiones, incluso sea esta denominación del Título primero de su libro Primero, sin embargo, sabiendo que es la que deriva de la comisión de los delitos que debemos ampliar esta información a efecto de saber a qué nos queremos referir.
En la mayoría de los estudios del derecho, un delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Por lo que para que exista una responsabilidad penal, se debe converger estos cuatro elementos, o sea, alguien debe ACTUAR (acción), la forma de actuar debe ser igual a la que se describe como delito (típica), esta acción debe ser realizada sin derecho (antijurídica) y con una intención de violar la ley (culpable), en caso contrario no habrá responsabilidad penal, así que no se puede aplicar una sanción a la persona acusada.
Ahora bien, todos los elementos del delito son indispensables, y se puede considerar tanto a la acción como a la tipicidad poco discutibles, para efectos de la responsabilidad penal, por lo que nos concentramos en los 2 elementos restantes, la antijuridicidad y la culpabilidad, por cuanto hace a su manifestación como catalizadores o “atenuantes” , de la responsabilidad penal.
Con respecto a la antijuridicidad, es el conocimiento de una persona de que lo que hace es contrario a lo que establece la ley, sin embargo, dentro del Código Penal Federal (Artículo 15) el cual estable que sus supuestos en los que la comisión de una acción que coincide con la descripción de un delito (acción típica) puede al mismo tiempo no ser antijurídica, a estos supuestos les llamaremos doctrinariamente como causas de justificación, como puede el caso de la “legítima defensa” .
Por último, por cuanto hace a la culpabilidad, esta se manifiesta dentro del “DOLO” o en culpa, es el reproche que hace la persona por su acción, teniendo como presupuesto eel que la persona que comete el delito es capaz de entender lo que hace y por lo tanto es capaz de quererlo, si la persona no tiene la capacidad, entonces se le considera inimputable y en esta persona no puede recaer ninguna responsabilidad penal, incluso para efectos del derecho penal, no puede cometer delitos PER SE.
Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.
Síguenos en redes sociales
Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/responsabilidad-penal/