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El dolo en el Derecho Penal

El dolo es uno de los elementos, que en conjunto a la “CULPLA”, componen la culpabilidad, siendo esta a su vez un elemento principal para un “DELITO” y se considera un hallazgo fundamental de la teoría del delito que se encuentra casi en toda la totalidad de sus conceptos modernos. En la antigüedad la sanción de los delitos se llevaba a cabo sin considerar las intenciones, ya que se centraban exclusivamente en el resultado que se había producido.

De esta manera, la culpabilidad puede definirse como la relación subjetiva que une al hecho con su autor. En el cual no se debe entender como si existiera culpabilidad (y por ende una sanción), sin que haya a su vez imputabilidad, como resultado de la capacidad del infractor para en consiguiente… comprender lo injusto del hecho y la de querer realizar dicho hecho. Y posteriormente, en un sistema jurídico avanzado, no se pueda castigar a personas con capacidad mental reducida.

En pocas palabras, podremos decir que el dolo, consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo. También el dolo puede entenderse como “la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la ley” (la intención de cometer un delito). Mientras que, por otro lado, y con respecto al Código Penal Federal, más que definirlo, lo describe como: Cuando se obra sabiendo que se cometerá o que se podría cometer un delito con esa acción (Artículo 9 del Código Penal Federal).

En dicho artículo antes mencionado, el dolo se refiere en la teoría del derecho y se clasifica en:

1.- El dolo directo de primer grado, este ocurre cuando existe la intención de cometer el delito, pero específicamente el resultado de este delito. Por ejemplo, cuando se usa un animal para causar lesiones a una persona, la intención es la de provocar el resultado de una lesión sobre la víctima, como lo especifica el Artículo 301 del Código Penal Federal, donde literalmente se usa la palabra “intención”.

2.- El dolo directo o de segundo grado, este sucede cuando aquel en que la comisión del delito no es la finalidad que se persigue, sin embargo, esta se acepta y por tanto se realiza la acción delictiva, siendo este el primer supuesto según el Artículo 9 del Código Penal Federal.

3.- Y el dolo eventual, el cual es en el que no se desea caer en la comisión de un delito, sin embargo, se sabe que al actuar existe la posibilidad de cometerlo y sin necesariamente desearlo, se lleva a cabo la acción que desencadena que se incurra en falta de un segundo supuesto del citado artículo.

En diversos estudios del Derecho, se atribuyen al DOLO dentro de sus elementos los relacionados a la culpabilidad, es decir, la comprensión de lo injusto o incorrecto/ilegal de la acción y el deseo de realizarla.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/dolo/

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