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¿Deudores en tu empresa?

Un cliente te ha quedado a deber, o un empleado a su vez, ¿te ha pasado? Sin duda alguna, en algún momento de tu vida alguien te deberá o te ha debido; es por eso que ahora hemos preparado un blog especialmente para explicar dicho termino. Un deudor es toda “Persona Física” o aquella “Persona Moral” que debe cumplir con una obligación o con el pago de una deuda que se contrajo voluntariamente con otra persona, a la cual se le llama “ACREEDOR” . Así mismo, deudor se entiende como el “Sujeto Pasivo” de una relación jurídica, la cual tiene la obligación de cumplir con el pago de la deuda que ha contraído el deudor.

Ahora bien, con respecto a la implicación que conlleva la figura del deudor, el deudor tiene que responder con su patrimonio con su patrimonio presente y futuro para cumplir con su obligación, el cual puede consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer. Así mismo, “ACREEDOR” puede reclamar un activo real como recompensa o “Demandar” al deudor, si este no cumple con su obligación en el plazo de tiempo acordado previamente.

Finalmente, el “Sujeto Pasivo” (DEUDOR) y el “Sujeto Activo” “(Acreedor)” , ambos son los sujetos que intervienen en una relación jurídica y no puede existir uno sin el otro. Es decir, cuando una entidad bancaria concede un préstamo a un cliente, la persona que contrae la deuda, o mejor dicho el cliente será el deudor y al banco lo llamaremos “acreedor” . De igual manera sucede en un “CONTRATO” o en otras situaciones cotidianas en la que normalmente se compra algo a plazos o se tienen que pagar ciertas facturas.

Los deudores se clasifican en 4 y en función de sus características, así como de los plazos que existen para pagar su deuda.

  • Común, es el que paga su deuda dentro del plazo de tiempo establecido.
  • Solidario, se le puede exigir legalmente el cumplimiento de la obligación que contrajo anteriormente un deudor principal.
  • Hipotecario, se encuentra obligado ante una institución financiera.
  • Insolvente, no posee los medios suficientes para la satisfacción de la deuda y se pueden iniciar acciones legales para obligarle a pagar.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” , para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/deudor/

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