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¿Qué es el sujeto activo?

A diferencia de las normas éticas, en materia del derecho se tiene una naturaleza bilateral, ya que este impone deberes correlativos de facultades o concede derechos correlativos de obligaciones. Por lo tanto, cuando nos encontramos ante una persona jurídicamente obligada siempre nos encontramos a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.

Ahora bien y en relación de una dualidad, la persona que puede exigir el cumplimiento de la obligación como un derecho propio se le conoce como “Sujeto Pasivo” . Y efectivamente con esto, se entienden los derechos, en un sentido subjetivo como la facultad de hacer o no hacer, lícitamente algo. Por ejemplo, en un “CONTRATO” DE “COMPRAVENTA” de una vivienda, el vendedor será el sujeto activo y el comprador que tiene la obligación de pagar el sujeto pasivo.

Con respecto a lo antes expuesto y aplicando estas ideas a la teoría de las obligaciones, donde se tiene SIEMPRE 2 partes, la primer le llamaremos “EL DEUDOR” , en el cual recae la responsabilidad de que tiene que cumplir la obligación. La segunda parte será “EL ACREEDOR” , el cual puede exigir que se le cumpla. Así mismo pasar a ser el “Sujeto Pasivo” y el sujeto activo respectivamente.

Dentro de la teoría de “LOS CONTRATOS” , en general las obligaciones son recíprocas, y no se puede identificar un sujeto pasivo y otro activo, al contrario, las partes en sus respectivos roles por cuanto hace a las obligaciones que adquieren, es decir en la “COMPRAVENTA” : se obliga a trasferir la propiedad y a otro se le obliga a pagar una cantidad de dinero, así lo estipula el artículo 2248 del Código Civil Federal. De esta manera se puede apreciar 2 obligaciones, donde la primera el vendedor es el sujeto pasivo y el comprador es el sujeto activo, mientras que la segunda de ellas es a la inversa.

En cuanto a “LOS CONTRATOS” , el los demás actos jurídicos donde las obligaciones no son imperiosamente recíprocas, por ejemplo en la Declaración Unilateral de la Voluntad, en la cual uno de sus supuestos establecido por el artículo 1860 del Código Civil Federal, el cual establece que la oferta al público de objetos en determinado precio obliga al dueño a sostener su precio, y es este quien será el sujeto pasivo de esta obligación, mientras que el sujeto activo es el público a quien se le hace la oferta sin que tengan ellos ninguna obligación para con el ofertante.

En otro caso importante a considerar, son los derechos jurídicos que generan también obligaciones que no son necesariamente recíprocas, por ejemplo, la comisión de un acto ilícito genera la obligación de reparar el daño causado, ya que así lo establece el artículo 1910 del Código Civil Federal, y dentro de su naturaleza, la persona que sufrió el daño pasa a ser el sujeto activo de esta relación, sin que exista para él una obligación respecto de la persona que le causo algún daño.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/sujeto-activo/

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