¿Qué es el usufructo vitalicio?
Seguramente habrás escuchado usufructo vitalicio, sí, lo sabemos, es complicado pronunciar, pero no es nada complicado entenderlo, y es por eso que “Corral Cantón Abogados” ha preparado un blog especialmente para este término, y así podrás entender todo sobre el tema.
Dicho lo anterior, comencemos con lo básico, el usufructo vitalicio es el derecho a disfrutar de por vida de un bien ajeno, con un solo requisito obligatorio de conservar su forma y sustancia, excepto que la ley o el título de su constitución autoricen otra cosa. Es decir es el derecho a disfrutar de un bien del que no se posee la propiedad durante toda la vida.
Es un derecho real que limita el pleno domino del propietario a favor de quien se ha constituido como usufructuario. Este término se utiliza frecuentemente en casos de ser heredero y fallecimiento de personas mayores.
Las características del usufructo vitalicio consisten en la cesión de por vida del derecho de usufructo sobre un bien mueble o inmueble. El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos de los bienes sobre los que se constituye el usufructo. No obstante, no es una obligación. Según el artículo 990 del código civil. “El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles”.
Este derecho no puede cederse, ya que si lo hace, se interpreta que está renunciando al mismo, lo que es causa de extinción. Así que, al no contar con una fecha cierta es muy difícil cederlo. El propietario del bien mantiene la “Nuda Propiedad” .
El usufructo vitalicio es un medio muy utilizado para resolver anticipadamente las cuestiones hereditarias. Puede constituirlo el propietario de un bien en favor de su cónyuge o sus hijos, evitando al momento realizar la sucesión las cargas económicas tanto como herederos. Así mismo si se establece un plazo mayor a la vida del usufructuario, podrá ser heredado el usufructo y el mismo durará el tiempo establecido. Es decir, si Juan Pérez da en usufructo a Pedro López su propiedad por un plazo de 90 años pero Juan Pérez muere en 30 años después, sus herederos podrían ejercer el usufructo por los 60 años restantes.
Sobre la constitución del usufructo vitalicio, este nace de la división del pleno dominio de una cosa en 2 derechos; el primero “Nuda Propiedad” (que es la titularidad jurídica) y el segundo usufructo (que es el derecho a su disfrute). Visto esto desde otra perspectiva, la duración es uno de los tres tipos de usufructo posibles. Si no se expresa ningún plazo, se supone que el usufructo es vitalicio. Según el artículo 986 del Código Civil, “Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario”.
En caso de las “Personas Morales” , el usufructo solo podrá durar un máximo de 20años, o en otro caso, cuando la persona moral deje de existir. Según el Artículo 1040 del Código Civil, “El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir”.
De la extinción del usufructo vitalicio, esta puede llegar a ocurrir por varios motivos; el caso más común es el fallecimiento del usufructuario (finaliza el usufructo y el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad del bien).
Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” , para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/usufructo-vitalicio/#google_vignette