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Inviolabilidad de tu domicilio

La inviolabilidad de tu domicilio es un derecho fundamental que impide que alguna persona pueda llegar a tener acceso a tu bien inmueble sin permiso alguno o por medio de una orden judicial. Es decir, nadie puede entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial.

De acuerdo al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la inviolabilidad de un domicilio se define como la prohibición del acceso y registro en un espacio ligado a una persona, a excepción de que el titular del inmueble, mediante su consentimiento autorice el acceso, o por medio de una autorización judicial o flagrante delito.

Ahora bien, debemos tener muy claro quiénes son los titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Los cuales son toda “Persona Física” que goce del derecho a la inviolabilidad de domicilio. La razón que lo justifica, radica en el derecho a la dignidad, la cual se vincula al mismo tiempo con el derecho al que tenemos derecho todos los individuos de habitar una vivienda. También las “Personas Morales” ya que también suelen ser titulares de algún “Bien Jurídico” protegido (desarrollo de la vida privada). Sin embargo, la protección del domicilio de las personas morales es más reducida que para las de las “Personas Físicas” , ya que estas carecen del vínculo que tienen las personas físicas con el derecho de dignidad.

Pero… ¿Y en qué momento se vulnera la inviolabilidad del domicilio? La vulnerabilidad de este derecho se produce con independencia de que, en el momento de la entrada, se encuentre el titular del derecho dentro o fuera de su domicilio. Y lo que sí resulta imprescindible es que la morada sea ajena (un cohabitante podrá vulnerar el derecho a la intimidad de los demás, pero no la inviolabilidad del domicilio). En este caso, no se puede alejar los lazos de parentesco o sobre la propiedad del inmueble (en contra de lo estipulado en algunos contratos de arrendamiento) para justificar la intromisión.

A continuación, te diremos como se protege tu derecho de inviolabilidad de tu domicilio; esta garantía judicial (la preceptiva intervención de la autoridad judicial) aparece, así como el principal mecanismo de protección del derecho, un mecanismo preventivo destinado a proteger el derecho y no a reparar su violación. Mediante la correspondiente resolución, el juez, antes de autorizar la orden para entrar y/o registrar el bien inmueble, efectuará una ponderación previa para decidir, en caso de colisión, si debe prevalecer este derecho fundamental o alguno de los derechos o intereses constitucionalmente protegidos con los que entra en conflicto.

La invasión de la intimidad se presume en caso de que el titular del derecho no tiene que acreditar que el ataque ha provocado una lesión efectiva de su intimidad. La inviolabilidad de un domicilio garantiza esa esfera íntima de privacidad personal y familiar (dentro del espacio limitado que la propia persona escoge), frente a toda clase de invasiones o agresiones de otras personas o de la autoridad pública no consentidas por el titular del derecho, incluidas las realizadas mediante aparatos mecánicos o electrónicos.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/inviolabilidad-del-domicilio/

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