¿Has escuchado sobre…Los vicios del consentimiento?
Dentro del derecho civil, los vicios del consentimiento son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de las voluntades, o mejor dicho, son los componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para surtir validez. En términos generales, los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad de un contrato.
En el Artículo 1795 del Código Civil Federal, los vicios del consentimiento se identifican como una causa de invalidez del contrato. Y por otra instancia, el Artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede llegar a ser de HECHO o de DERECHO. De primero, se debe entender al error conforme a la doctrina, la cual advierte que… “El error es la diferencia entre lo que se piensa y lo que realmente es”.
ERROR DE HECHO: Este no parece ser complicado en lo absoluto, ya que recae sobre la realidad material. Ahora imaginemos que alguien compra algo pensando que dicha persona en verdad cree que está comprando otro bien y otra cosa, y que, de hecho, está comprado esa cosa, pero las características no son las que debería tener, así que, para entenderlo mejor, el contrato celebrado estaría afectado de invalidez, y las consecuencias jurídicas para este tipo de acto estarían establecidas en los artículos relativos del Código Civil, para la compraventa. Aunado a esto, el error es un elemento del tipo penal conocido como “FRAUDE” en general, por lo que el aprovecharse del error de una persona puede incluso llevar a la cárcel a quien lo haga, según el Artículo 386 del Código Penal Federal.
ERROR DE DERECHO: Este consiste en que se cree que se celebra un acto jurídico, pero en realidad se está llevando a cabo otro. Es decir, tomemos como referencia el siguiente caso hipotético, si una persona quiere rentar su inmueble y se le hace firmar un contrato de compraventa a plazos, esta persona se encontraría en un error de derecho y, por ende, el contrato carecerá de valides. Ya que, dentro de este error material, existe a su vez, la figura del error de cálculo, siendo una excepción, ya que este solo dará lugar a la rectificación.
Así mismo, “EL DOLO” empatiza demasiado con el error, ya que consiste en cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir al error, o a mantener en el alguno de los contratantes. ya que esto lo definen algunas legislaciones civiles locales de México, y de la misma manera se relaciona con otro concepto denominado “MALA FE” . La mala fe, consiste en la disimulación del error de uno de los contratantes, así como la reticencia, la cual pretende en no comunicar información que de haber tenido la contraparte hubiera impedido la celebración de un contrato. Así que, a fin de cuenta, cualquier acto y omisión que tienda a fomentar la celebración o a eliminar o invalidar los motivos para no celebrar un contrato generarán su invalidez.
Quizá, alguna persona en estado de error, no sabe que se encuentra en el mismo al momento de celebrar un contrato, y al mismo tiempo que una persona que actúa bajo la influencia de la violencia no puede resistirse, según el Artículo 1822 del Código Civil Federal no permite renunciar al derecho de demandar la nulidad por dichas causas.
Para finalizar, cualquier acto u omisión que tienda a fomentar la celebración o a que, mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, obliguen al contratante a la celebración de un acto que va en contra de su propia voluntad. Dichos actos violentos aparecen en el Artículo 1819 del Código Civil Federal, llegan a implicar no solo la integridad física del contratante, sino también su honra, su libertad e incluso una parte considerable de sus bienes, propios o familiares (esposo, esposa, padres, hijos, hermanos, hermanas u otros ascendientes y descendientes).
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/vicios-del-consentimiento/