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Tipos de jurisdicción en México

En México la jurisdicción se define como las atribuciones que tiene el Estado, es decir el país, y así como existen “Características principales” , también existen diferentes tipos de jurisdicción en México. A continuación, te mostraremos su clasificación…

Jurisdicción voluntaria y contenciosa:

  • Jurisdicción voluntaria. En esta no existe controversia, los afectados o interesados acuden ante tribunal o juzgado con el propósito de requerir una intervención, en este tipo de jurisdicción no se requiere una cuestión contradictoria o controvertida.
  • Jurisdicción contenciosa. Precisa que exista una controversia para que sea originada, es más común que la voluntaria.

Jurisdicción federal, local y concurrente:

  • Jurisdicción federal. Le corresponde al Poder Judicial de la Federación.
  • Jurisdicción local. Le corresponde al Poder Judicial de cada uno de los Estados de la República Mexicana.
  • Jurisdicción concurrente. Le corresponde la jurisdicción a los dos niveles, federal y local, según la controversia sobre la que versa la materia.

Jurisdicción según la rama legal:

El Poder Judicial de la Federación hace una división de la jurisdicción, según las ramas legales le corresponde el tipo de juzgado o tribunal.

  • Mercantil y civil. Se depositan en los juzgados civiles y de lo familiar.
  • Penal. Se depositan en los juzgados penales.
  • Laboral. Sus controversias se depositan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • Fiscal. Los abarca el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Contencioso administrativo. Los resuelven los tribunales de lo contencioso administrativo.
  • Amparo. Se depositan ante el Poder Judicial de la Federación donde colaboran además el Poder Judicial Estatal según corresponda, cuando lo permita la propia Ley de Amparo.

Jurisdicción general y particular:

  • Jurisdicción general. Se conocen todas las controversias según los límites establecidos que son correspondientes por nivel, pudiendo ser federal o local.
  • Jurisdicción particular. Se enfoca en la especialización de los propios jueces o magistrados por materia legal.

Jurisdicción propia y jurisdicción delegada:

  • Jurisdicción propia. No requiere que algún órgano indistinto le atribuya la función jurisdiccional.
  • Jurisdicción delegada. En esta interviene en conjunto otro órgano jurisdiccional, para una expedita resolución.

Jurisdicción judicial y jurisdicción arbitral:

  • Jurisdicción judicial. La desempeña el Estado, o país, por medio de los órganos especializados.
  • Jurisdicción arbitral. Se limita en la resolución de problemas civiles como alimentos, divorcios, entre otros que sean de acción penal.

Jurisdicción judicial, jurisdicción administrativa, jurisdicción legislativa:

  • Jurisdicción judicial. Circunscribe Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
  • Jurisdicción administrativa. Le pertenece al Poder Ejecutivo, le corresponden aquellos que diriman controversias administrativas y fiscales.
  • Jurisdicción legislativa. Le competen los problemas electorales.

En resumen, tenemos que la jurisdicción es el acto de la autoridad competente y que corresponda para resolver alguna controversia, cuando se haya vulnerado las leyes establecidas dentro del territorio mexicano. Así mismo, es un requisito esencial, ordenado por la Carta Magna, la cual todo magistrado o juez debe ser imparcial, o, mejor dicho, que deben ser ajenos por en cuanto a los intereses de las partes involucradas; por ende, ni los jueces, ni los magistrados deben tener parentesco alguno con las partes, ni amistades o interés con ninguno. Teniendo como deber primordial, resolver con base en los principios de legalidad y justicia dando cada uno lo que, por ley, le corresponda.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/jurisdiccion/

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