Tipos de Divorcio Parte 1
Solo como breve información, el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial tras una sentencia judicial. Y a su vez existen 2 tipos de divorcio: Divorcio por mutuo consentimiento y divorcio contencioso. el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial tras una sentencia judicial.
El Divorcio por mutuo consentimiento es el que requiere que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo en el proceso de divorcio. Así lo establece el Artículo 274 del Código Civil, como, el divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse, sino pasando un año de la celebración del matrimonio.
Siendo esto último el caso, los solicitantes inician una demanda en la que se le expondrá al juez, la forma en la que se repartirá el patrimonio que se haya adquirido durante la etapa de casados, claro, si ese es el deseo de un cónyuge al otro, así como la pensión alimenticia y la persona que conservará la custodia o cuidado de la forma de manutención de los hijos, en caso de que los hayan tenido.
Así mismo, los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijaran los siguientes puntos que a continuación te presentaremos…
- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento.
- En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
Aunque a simple vista sea sencillo llegar a este acuerdo, es en muchas ocasiones el motivo por el cual las parejas no consiguen un acuerdo y deben irse a un procedimiento de divorcio contencioso. Artículo 273 del Código Civil.
Una vez que la pareja está de acuerdo, se firma la demanda de divorcio, en el cual se expone la forma en la que han llegado a un acuerdo respecto al matrimonio y los hijos. Mientras la demanda cumpla con las formalidades requeridas, se admitirá la misma por un Juez de lo Familiar y se mandará llamar a los demandantes para que en presencia de ambos, se ratifique el deseo mutuo de divorciarse y de hacerlo en dichos términos.
Una vez que se haya ratificado el divorcio, el Juez dictará la sentencia en la que se declarará la disolución del matrimonio y solicitara que se haga la inscripción correspondiente e el acta del Registro Civil.
Después de que se haya efectuado la sentencia del divorcio, el Juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que posteriormente levante el acta correspondiente, además, para que publique un extraño de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a dicho efecto. Ya que así lo establece el Artículo 291 del Código Civil.
No te pierdas nuestro siguiente “BLOG” , dónde hablaremos del segundo tipo de divorcio, el cual es “El Divorcio Contencioso” .
Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.
Síguenos en redes sociales
Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/divorcio/