Tipos de Divorcio Parte 2 (Contencioso)
Hay 2 tipos de divorcio, por “mutuo consentimiento” y divorcio contencioso. El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial tras una sentencia judicial. El Divorcio por mutuo consentimiento es el que requiere que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo en el proceso de divorcio. Y ahora toca el turno de desarrollar el tema sobre el Divorcio Contencioso.
El divorcio contencioso surge cuando el matrimonio no logra llegar a una negociación, y se deberá iniciar una demanda de divorcio en contra del otro cónyuge mediante un Juez de lo Familiar, para posteriormente exigir el divorcio. Contrario al divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que inicia la demanda es considerado parte actora en el procedimiento, y realiza todas sus peticiones respecto a la pensión alimenticia, custodia y manutención de los hijos.
Mientras que el divorcio contencioso sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Basándonos en el Artículo 278 del Código Civil. Dicha demanda será notificada al otro cónyuge, este parte de la demanda en el procedimiento, para que conteste lo que su derecho convenga e incluso presente una contrademanda que en términos legales se conoce como “reconvención” . En cuanto a la repartición de los bienes del patrimonio, se hará conforme al régimen matrimonial que se haya elegido.
Así mismo, los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijaran los siguientes puntos que a continuación te presentaremos…
Pero, y ¿cuándo es el momento en que se inicia una demanda de divorcio?, para que un cónyuge pueda iniciar una demanda de divorcio en contra del otro será necesario que su pareja realizara durante el matrimonio alguna de las causales establecidas en el Código del Estado donde se haya celebrado el matrimonio.
Dentro del Código Civil Federal menciona las distintas causales dentro del Artículo 267 del cual presentamos un resumen de las mismas…
- El adulterio: Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
- Artículo 269 del Código Civil. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato.
- La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
- Los actos inmorales ejecutados con el fin de corromper a los hijos.
- Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno de ellos.
- La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir divorcio debe consistir en actos positivos, y no en simples omisiones.
- Artículo 270 del Código Civil:
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.
- Padecer enajenación mental incurable.
- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
- La declaración de ausencia.
- La separación del hogar conyugal si se prolonga por más de un año.
- La sevicia, las amenazas o las injurias graves.
- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- Haber cometido un delito que no sea político, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
- Los hábitos de juego o de embriaguez.
- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña.
- La separación de los cónyuges por más de 2 años. El texto completo de cada causal se puede consultar directamente en el Código Civil Federal dentro del artículo mencionado anteriormente.
No te pierdas nuestro siguiente “BLOG” , dónde hablaremos más a detalle sobre las “Causales del Divorcio” en general.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/divorcio/