Reconvención
Dentro del derecho procesal, se conoce como reconvención al proceso judicial en el que el demandado responde a una demanda con otra que es de igual magnitud, o que ataca directamente a quien lo está demandando. Así mismo se aprovecha la oportunidad del proceso pendiente iniciado por él. Este tipo de demanda es independiente de la original impuesta, pero forma parte del mismo proceso.
La reconvención es un procedimiento por el cual un demandado solicita en el mismo proceso una condena para el demandante.
Posteriormente, la respuesta del demandado, a quien se le inicia una investigación y posterior proceso judicial, se sugiere un grupo de acciones contra quien lo demanda y en su propio favor. El demandado, por medio de la reconvención se formula la pretensión o pretensiones que considere pertinentes respecto al demandado.
El demandado no solo se interpone una demanda en contra de la que se la impone, sino que en la misma reconvención se asegura su propia inocencia.
En respuesta a la demanda acusatoria debe darse por escrito y en el momento en que se recibe en el juzgado, momento en que se considera comenzar el proceso de reconvención.
Mientras tanto, el juzgado que haya recibido la primera demanda, ahora recibirá la segunda y deberá resolverla. En la legislación actual se contempla como novedad que la reconvención se dirija también contra sujetos no demandantes, pero que se consideren que concurren o litigan conjuntamente, de manera voluntaria o necesaria, con el mismo carácter de demandantes al demandante principal.
A diferencia de contestar una demanda, la reconvención se diferencia de esta, porque en la contestación se formula poniéndose con pretensiones de lograr la absolución, mientras que en la reconvención el objeto del proceso judicial se amplía, concurriendo un nuevo signo contrario o incluso diferente. La reconvención debe resolverse independientemente con autoridad de cosa juzgada.
En nuestro próximo blog, te mostraremos los “Requisitos de la Reconvención ” para poder ser aceptada y cubra dichos requisitos.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/reconvencion/