Requisitos de la reconvención
La reconvención es un procedimiento por el cual un demandado solicita en el mismo proceso una condena para el demandante. Y para que esta sea aceptada, se deben reunir los siguientes requisitos:
1. Competencia del juzgado: La reconvención presentada por el demandado debe tener la misma naturaleza y materia que la presentada en la demanda principal para que el juzgado admita el trámite. Existen algunas excepciones.
2. Tiempo: La reconvención será articulada con la contestación de la demanda, y más específicamente, a continuación de la contestación en el mismo momento.
3. Forma: En la demanda de reconvención debe haber una fundamentación de los hechos cuando resulten conocidos o puedan invocarse al momento de interponerla, no pudiendo alegarse en un proceso posterior. Los hechos que se consideren serán los propios de esta demanda y no de otras. Se deben expresar claramente lo que se pretende obtener con respecto al actor de la demanda y de los otros sujetos a los que se cuestione.
4. Materia: El contenido de esta nueva demanda debe estar constituido por las pretensiones que el demandado deduce hacia el demandante original. No se aceptará la reconvención que finalice solicitando su absolución de la demanda principal solamente. Debe haber una conexión entre ambas pretensiones. La nueva demanda debe estar causada o derive en la misma relación jurídica de la principal.
5. Tramitación: Si la reconvención está bien redactada se admite a trámite, como si se tratara de la demanda principal. El actor reconvenido y los sujetos no demandantes podrán contestar con unos días de plazo con una forma específica de contestación.
6. Efectos: La Justicia debe responder ahora a la demanda principal y en el mismo procedimiento debe atender a ambas pretensiones, por lo que se hacen pronunciamientos separados.
7.Especialidades del juicio verbal: En la reconvención, en cuanto a la regulación del juicio verbal, se dan dos especialidades que deben ser detalladas.
- En primer lugar, no se admitirá la reconvención en los juicios verbales que deban finalizar con una sentencia sin efectos de la cosa juzgada.
- En segundo lugar, no se admitirá la reconvención si se dieran los siguientes requisitos de forma conjunta: UNO… Cuando no determine la improcedencia del juicio verbal, en este caso el demandado puede ejercitar la acción en el proceso que corresponda. DOS… Cuando exista conexión entre las pretensiones de ambas demandas.
Aun así, cuando en la contestación a la demanda existe una oposición del demandado con la pretensión de lograr su absolución, en la reconvención el proceso se amplía porque se introduce una demanda nueva, que contesta a la demanda principal, y en esa contestación se introduce un objeto nuevo o diferente que resulta contrario. Esta nueva demanda de reconvención pretende demandar al actor principal, por lo que al finalizar el proceso existirán dos resoluciones distintas.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/reconvencion/