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Las sociedades colectivas

Las sociedades colectivas son una de las “LAS SOCIEDADES MERCANTILES” menos conocidas ya que el uso de esas sociedades no es muy común. Sin embargo, es relevante conocer sus características, así como sus ventajas y desventajas, para así poder saber si puede llegar a ser la opción óptima que más corresponda a las necesidades de los fundadores de la empresa.

Este tipo de sociedad son de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo la razón social de la empresa, dichos integrantes se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. O mejor dicho, son un tipo de sociedad en la que los socios se comprometen a responder, en nombre de la empresa, sobre las deudas contraídas por la sociedad con el patrimonio en la proporción pactada en una primera instancia.

Ahora bien procedemos a presentarte las principales características de las sociedades colectivas: La normativa vigente que regula las Sociedades Colectivas establece una serie de características respecto al número de socios, su responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás formas societarias por los siguientes aspectos.

  • Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
  • En este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.
  • La Administración establece un mínimo de dos socios y no impone un máximo.
  • No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo.
  • La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
  • Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la sociedad se le denomina ‘Socio Capitalista’, y al que solamente aporta el factor trabajo (trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como ‘Socio Industrial’.
  • La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.

Para que quede un poco más claro acerca de este tipo de sociedades, expresaremos un claro ejemplo a continuación:

Por ejemplo, un grupo de emprendedores que desea crear su empresa de calzado, y para esto, utilizan una forma jurídica de tipo personalista, las cuales buscan la reputación y el prestigio de los integrantes de la sociedad. Este tipo de formas son usadas frecuentemente en despachos de abogados, economistas, de arquitectos, médicos y hasta de auditores. Esto se trata de profesiones donde la confianza se basa en encontrar nuevos clientes. Es decir, Las Sociedades Colectivas son formas jurídicas recomendadas para empresas con un capital inicial reducido, un pequeño número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas, el trabajo de todos los fundadores resulta fundamental para la sociedad.

Ventajas de una Sociedad Colectiva

  • Los socios participan directamente de los beneficios.
  • Derivado de este reparto de beneficios, la Sociedad Colectiva genera una mayor motivación en los socios.
  • Los socios pueden combinar su experiencia y bienes.
  • Permite la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
  • Cada socio tiene derecho a voto, excepto si se pacta lo contrario.

Desventajas de una Sociedad Colectiva

  • Los socios poseen responsabilidad ilimitada, aunque se puede limitar en el momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
  • La admisión de nuevos socios requiere de la aceptación de todos los demás participantes.
  • La Sociedad Colectiva se disuelve en caso de fallecimiento de uno de los socios.
  • La financiación mediante el incremento de capital social tiene demasiadas trabas.
  • Cada uno de los socios depende de los actos de los demás.
  • Es difícil deshacerse de un socio que no es deseado en la empresa.

No te pierdas nuestro “próximo blog” , donde daremos continuidad a este tipo de sociedad, que aunque no es muy común, es importante saber todo sobre ella, así como el “proceso de constitución de una sociedad colectiva” , donde detallaremos sobre este proceso, los órganos sociales y su gestión administrativa.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/guias-de-emprendimiento/es-sociedad-colectiva/20181123142815018230.html

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