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Proceso de constitución de una Sociedad Colectiva

En continuación a nuestro “blog anterior” donde hablamos de lo básico pero importante de las “Sociedades colectivas” la cual forma parte de “LAS SOCIEDADES MERCANTILES” . Ahora bien continuaremos con sus procesos de constitución.

Para constituir adecuadamente una “sociedad colectiva” es necesario seguir rigurosamente los pasos que a continuación enlistamos.

  • Inscribir la empresa y su razón social en el Registro Mercantil.
  • Obtener el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria (AEAT).
  • El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • La escritura deberá incluir:

    • El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
    • La razón social.
    • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
    • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos.
    • La duración de la sociedad.
    • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
    • Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

Ahora bien los órganos sociales de las sociedades colectivas, los socios constituyen el primer órgano encargado de tomar las decisiones de la entidad. Entre las cuales se encuentran las más relevantes para la constitución de la sociedad: tales como la razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración, etc.

Otro punto importante de presentar es la gestión y administración de la sociedad en la cual la escritura social debe designar a las personas sobre las que recaerá la gestión de la sociedad. En caso de que se llegará a omitir la figura del gestor en la escritura, todos los socios, excepto los socios industriales, adquieren la condición de gestor, con idénticas facultades, sin importar cuál sea la participación social. Sin embargo, si la administración se concede a varios socios, cada uno de los GESTORES puede realizar por sí, cualquier acto de administración social, sin ser necesario el consentimiento de los demás.

En dicho caso, de que se conceda aun sólo socio, dicho gestor tendrá el monopolio de la administración, sin que ningún socio lo pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones y mucho menos impedir sus efectos. Así mismo puede ser designadas algunas personas que no sean socios, como gestores de las sociedades colectivas, lo cual, llega a ser muy poco frecuente.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/guias-de-emprendimiento/es-sociedad-colectiva/20181123142815018230.html

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