Servidumbre de paso, ¿Te parece familiar?... Parte # 2
Seguramente quedaste intrigado sobre este tema, ¿Qué sigue?, ¿Hay más?... bueno, tenemos noticias, están en el lugar correcto, ahora bien, comencemos con un breve reconocimiento del tema. En derecho real, el termino de servidumbre de paso se limita a la propiedad de una finca o predio sirviente, y a partir de esta se pueda salir o entrar a otra propiedad o predio dominante. La servidumbre de paso es un derecho real mediante el cual se limita a una propiedad de una cierta finca para que a partir de esta y se pueda entrar o salir por medio de esta a otra propiedad. Dentro de los artículos 1097 a 1108 del Código Civil Federal de México, son los encargados de regular lo relacionado con la servidumbre legal de paso.
Ahora en continuación del “blog anterior” , continuemos en cómo se constituye una servidumbre de paso, la servidumbre de paso se logra únicamente a través de:
- Un título, mediante el cual, el dueño del predio sirviente autoriza el paso.
- Por “sentencia firme” .
- Por destino del padre de familia.
“Artículo 1099 del Código Civil: El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso”.
Toda servidumbre de paso produce una indemnización de la cual disfrutará el dueño del predio privado. El valor será el que se acuerda con respecto a las partes, dicho valor correspondiente al terreno que se esté ocupado, junto con el de los daños causados por el paso. Según el Artículo 1098 del Código Civil: “La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero, aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido”.
Así mismo, y con respecto a la indemnización, se debe considerar los siguientes aspectos:
- Paso de ganado: “Según el Artículo 1105 del Código Civil: El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer”.
- Recolección de frutos: “Según el Artículo 1106 del Código Civil: El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 847 y 848; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.”.
- Paso de materiales de construcción: “Según el Artículo 1107 del Código Civil: Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue”.
- Paso de materiales de construcción: “Según el Artículo 1108 del Código Civil: Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea”.
Y para concluir con este tema, supongo te preguntaras ¿Qué pasa cuando ya no se utiliza la servidumbre de paso? Desde el primer instante en el que ya no sea necesaria la servidumbre de paso, el dueño del predio sirviente puede solicitar la extinción de la servidumbre.
Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/servidumbre-de-paso/