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Servidumbre de paso, ¿Te parece familiar?... Parte # 1

En derecho real, el termino de servidumbre de paso se limita a la propiedad de una finca o predio sirviente, y a partir de esta se pueda salir o entrar a otra propiedad o predio dominante. La servidumbre de paso es un derecho real mediante el cual se limita a una propiedad de una cierta finca para que a partir de esta y se pueda entrar o salir por medio de esta a otra propiedad. Dentro de los artículos 1097 a 1108 del Código Civil Federal de México, son los encargados de regular lo relacionado con la servidumbre legal de paso.

La servidumbre de paso implica que habrá un derecho de crear un paso, como la propia terminología lo indica en el Artículo 1097 del Código Civil… “El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen”.

Así mismo, se debe tener en cuenta lo siguiente…

  • El paso ha de producirse por donde menos se perjudique a la finca.
  • El paso se realizará de la forma más corta, es decir, por donde sea menor la distancia al camino público.

Lo anterior se sustenta con los siguientes artículos del Código Civil…

  • Artículo 1102: “Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso”.
  • Artículo 1103: “En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez”.
  • Artículo 1104: “En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo”.

Si quieres saber más sobre este tema, no te pierdas nuestro “siguiente blog” , donde hablaremos sobre la constitución, derecho a indemnización, etc.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/servidumbre-de-paso/

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