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¿Qué es una querella?

Seguramente en alguna ocasión habrás escuchado la expresión ““Demanda Penal”” , lo cual es una expresión incorrecta, así mismo también existe ““La Denuncia”” , la cual siempre hemos sabido que es de suma importancia para poder combatir la delincuencia.

En cambio, a los dos términos anteriores, la QUERELLA, es un concepto con el que no estamos exactamente familiarizados en el día a día. Una querella es el mecanismo para iniciar un procedimiento penal por la supuesta comisión de algún delito.

Para un mejor entendimiento sobre el concepto de la querella, empezaremos por establecer que dentro del DERECHO (es decir, dentro de las leyes), existe una rama que se encarga del estudio de los ““Delitos”” y sus sanciones, esta es la materia penal, en esta no hay demandas, ya que existen denuncias y querellas.

Dentro del ámbito penal, en México, hay un funcionario público que se encarga de la persecución de los delitos, al cual se le conoce como “Ministerio Público”, para que este realice su actividad se debe contar con conocimientos de lo que haya ocurrido un delito. Cuando el ministerio público tiene conocimiento de la comisión de un delito se le denominara “noticia criminosa”.

Entre los delitos hay algunos que el ministerio público debe de perseguir por el simple hecho de que tenga conocimiento de los mismos, por ejemplo, el ““homicidio”” , a los cuales se les llama delito que se persigue por oficio, y por otro lado hay otros que solo se pueden perseguir si la víctima, solicita que se le persiga, a esta petición de que se persiga y castigue el delito cometido se le llama querella, entre estos, están los delitos como ataques al pudor, ““robo”” , en algún tipo de ““lesión”” , etc. En otro caso, cuando una persona que no es la víctima e informa de la comisión de un delito que se persigue de oficio, se le denomina ““denuncia”” .

Independientemente de la víctima, la querella puede ser presentada por sus tutores, en caso de los incapaces, por ejemplo, los menores por quien se ejerza ““La Patria Potestad”” (padres, abuelos, tutores, según sea el caso). Así mismo pueden presentar una querella los apoderados, siempre y cuando cuenten con ““UN PODER”” en el cual se le otorga la facultad expresa para dicho propósito. En el caso de que las personas del derecho público pueden presentarlas sus directores, gerentes y otros funcionarios que tengan facultades expresas. Adicionalmente se puede presentar mediante algunos familiares de las víctimas, para algunos casos del homicidio culposo (accidental) en caso de que la víctima no pueda hacerlo por motivos físicos. Si la querella es presentada por una persona que no tiene las facultades necesarias para ello, todas las actuaciones del ministerio público a partir de la presentación, desgraciadamente se anularan; o, mejor dicho, por ejemplificarlo de alguna manera, si se llevará a juicio o incluso se condenara al acusado, este podría salir libre al no tener validez las actuaciones de la autoridad.

Ahora bien, los delitos que se persiguen por una querella, dan a la víctima la facultad de decidir si se debe o no castigar al agresor o delincuente, a través de la figura del perdón. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la aceptación del perdón por parte del presunto responsable, este implica también el reconocimiento de culpabilidad, por lo que el responsable podrá de manera libre, decidir si acepta o no el perdón.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/querella/

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