DEMANDA, aprende a diferenciarla
Dentro del derecho procesal, se encuentra la demanda, la cual es el acto procesal por el cual un individuo que considera que se están afectando sus derechos, e inicia una acción en contra de otro individuo, con el fin de obtener la tutela judicial efectiva. La demanda es el documento mediante el cual se inicia un proceso jurídico, en el que se enfrentaran las partes. Dicho trámite, da inicio a una acción judicial y debe reunir ciertas características que a continuación te daremos a conocer.
Una demanda finaliza con un pronunciamiento del juez o tribunal. Ya que todo ciudadano tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial; a pesar de esto, deberá existir la capacidad, a fin de determinar si puede presentarse por sí mismo o requiere de representación; por otro lado, las demandas deben fundamentarse en hechos y normas legales que apoyen la petición.
Sobre los requisitos de una demanda, está debe estar compuesta por varias partes que contribuyen a clarificar los hechos por los que se interpone la petición. Los cuales son, Los requisitos subjetivos, los cuales son los datos del demandante y demandado, los hechos por los cuales establece la demanda, los fundamentos de derecho en que se basa el reclamo y por último la petición.
Dentro de los requisitos subjetivos tenemos lo siguiente:
- Determinación del órgano judicial. El demandante debe realizar una valoración para determinar en qué ámbito debe presentar la demanda, por ejemplo, social, comercial, civil, administrativo.
- Identificación del demandante. Sus datos personales, del procurador designado y del abogado interviniente.
- Demandado. Los datos que se conozcan sobre su identificación y domicilio donde pueda ser citado y emplazado.
Con los siguientes tipos de fundamentos del derecho, la demanda se debe apoyar…
- Estrictamente procesales. Son los que explican la jurisdicción, cumplimiento de requisitos, clase de demanda que se interpone y motivo por el que se solicitan, si caben, resoluciones en torno a las costas del juicio.
- De fondo. Son las normas o preceptos legales que dan la razón al demandante.
Así mismo, la demanda debe explicar claramente que es lo que pide el demandante, a lo que conoceremos como PETICIÓN, esto involucra la decisión que se espera del juez o tribunal, fundamenta claramente en el derecho. Es un elemento central, ya que delimita lo que se denomina objeto del proceso. Puede incluir la cuantía de la reclamación.
Previamente, la necesidad de presentación de la demanda, se pone en marcha del aparato judicial, las personas damnificadas tienen otros recursos que pueden abreviar los procesos y obtener satisfacción a sus requerimientos. Y son las famosas Gestiones Extrajudiciales. En algunos casos, son obligatorias, como, por ejemplo, en los conflictos laborales, en los que se impone una instancia de mediación. Y en su mayoría, las legislaciones, en estos casos de conciliación están reglamentados por las leyes y a cargo de mediadores registrados ante los órganos judiciales. Si las gestiones extrajudiciales no conducen a un resultado satisfactorio se inicia el proceso mediante la presentación de la demanda.
La aplicación de la demanda: el principio general es que en la demanda deben alegarse todos los hechos conocidos al momento de interponerla. En algunos casos, las leyes permiten en momentos posteriores al inicio, el agregado de información complementaria o hechos nuevos. Sin embargo, la presentación de la demanda son las que determinan la alegación de los hechos, y los que no se incluyeron, aunque puede llegar a tener relevancia, ya no podrá alegarse en un momento posterior.
En caso de inadmisión de la demanda, una demanda presentada puede ser rechazada “IN LIMINE”, es decir, al comienzo del acto judicial, sin embargo, los motivos por los que se rechaza deben estar previstos por la ley, es decir, como se relató anteriormente, los casos en los que la ley expresamente exige que se realicen conciliaciones o reclamaciones previas. Otra causa puede ser cuando se advierte desde el comienzo que la pretensión será rechazada, para evitar un proceso judicial largo y costoso. Esto no debe confundirse con el rechazo por falta de elementos o defectos.
Los defectos pueden ser subsanables o insubsanables, por ejemplificar de alguna manera, los defectos insubsanables son la falta de capacidad de las partes o por la falta de competencia, los cuales impiden la continuación del proceso. En cambio, los subsanables son defectos que, una vez corregidos, permitirán continuar con el procedimiento. Entre estos se encuentra la falta de algunos documentos, o la falta de copias de la demanda, así como la falta de algún pago de tasas judiciales entre otros.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/demanda/