Conoce las diferencias entre un poder general y un poder especial
Ya antes hemos hablado sobre los poderes, incluso en nuestro blog anterior Poder para Actos de Dominio y es por eso que ahora este blog lo extendemos con respecto al tema.
Quizá para algunos de nuestros lectores, la misma palabra resalte en obviedades. Pero para “Corral Cantón Abogados” es muy importante que le quede claro a nuestros valiosos lectores.
Ahora entrando más en detalle, digamos que si “JUAN” le da a “PEDRO” un poder general (un poder para actos de dominio), esto quiere decir que “PEDRO” puede vender todos los activos de propiedad de “JUAN”, ya sea en León, Gto., Querétaro, Monterrey, etc.; incluso puede llegar a vender sus autos y su hermoso mustang shelby de colección. Un poder general que no tiene fecha de expiración al usarse. Sino que “PEDRO” podría seguir haciendo varias de gestiones en representación de “JUAN” en tanto no sea revocado dicho poder. Por tal motivo RESALTAMOS la importancia de cuidar siempre a detalle al otorgar un poder general.
Así mismo, lo que realmente puede llegar a suceder, es que “JUAN” le dé a “PEDRO” un Poder especial de dominio para que venda cierta propiedad que le interesa vender única y exclusivamente a “JUAN”, es decir, redactar en el poder perfectamente identificado el inmueble. Y anticipar que al realizar la venta de dicho inmueble el poder dejara de surtir efecto.
Dicho lo anterior, “JUAN” podrá vender a través de “PEDRO” la vieja casa que ya no quiere o necesita, y posterior a eso invertir su dinero en algo más productivo. Cabe mencionar que esto ocurre cuando cierta persona que otorga el poder, lo hace porque por “X” razones, él no puede o no quiere hacer el viaje a otro estado para concretar la venta… como ya lo hemos explicado en nuestro blog anterior, te invitamos a leerlo para comprender más sobre este interesante tema. Poder para Actos de Dominio
Enseguida te damos un listado del tipo de poderes que existen bajo la LEY MEXICANA:
- Poder para Pleitos y Cobranzas (para que litiguen o cobren a tu nombre).
- Poder para Actos de Administración, que básicamente es un poder para que alguien administre a tu nombre un bien de tu propiedad (pagar predial, poner una queja en la compañía de luz, etc.). Y
- Poder para Actos de Dominio , que básicamente es un poder que das para que alguien venda algo que es tuyo. Es justo el que le dio “JUAN” a “PEDRO”.
En caso de requerir más información, no dudes en contactar a “Corral Cantón Abogados” Contacto
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Fuente: https://www.tracer.mx/blog-legal/1-3poderes1