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Amparos contra el padrón de datos biométricos

Como ya antes hemos hablado del “delicado tema de los datos biométricos” , ahora “Corral Cantón Abogados” tiene como objetivo informarte las nuevas medidas que se han presentado en medio de la incertidumbre e incluso del desconocimiento del tema. Así que te vamos a presentar de la manera más clara para conocer más sobre el padrón de datos biométricos (formalmente denominado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil).

La aprobación del dictamen fue justificada por el “Poder Legislativo” como medida de protección a los ciudadanos para “evitar el uso indebido de equipos móviles” en delitos y erradicar el mercado negro de venta de celulares utilizados con fines delictivos como extorsión, secuestro y otros que afectan la seguridad de los ciudadanos. Dicho así, el padrón de datos biométricos, se trata nada más ni nada menos que de un “CENSO” demasiado ambicioso, el cual recopilará los datos del propietario de una línea telefónica (aproximadamente 126 millones líneas telefónicas existentes en México), así como las de futuras nuevas líneas. Lo que lleva a los prestadores de servicios que operan en la república mexicana serán los responsables en solicitar dichos datos.

Cabe mencionar que esta nueva ley precede a una idea similar del año 2008, cuando el gobierno en turno creó el RENAUT (Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones), el cual fue desestimado en 2011 ante el casi nulo registro de usuarios.

¿Qué datos vamos a proporcionar en el registro? Independientemente de la copia de alguna identificación cuando adquieras una línea, ahora todo titular de una tarjeta SIM debe facilitar al proveedor del servicio, NOMBRE, DIRECCIÓN, NACIONALIDAD, NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CON FOTOGRAFÍA Y “LA TOMA DE DATOS BIOMÉTRICOS”. Este último paso podrá ser uno o varios que definirá el IFT (Instituto Federal de Telecomunicación) en un lapso de 180 días. Una vez determinado dicho punto y otras disposiciones del decreto, pasados seis meses, todo usuario nuevo, deberá dar los datos indicados para el padrón al adquirir su línea.

Ahora bien para clientes actuales o los que ya hayan adquirido su línea antes de esta nueva ley, tendrán un plazo de 2 años a partir de la publicación del decreto, para entregar los datos a las operadoras. De esta forma se establece como fecha límite el 16 de abril de 2023.

En caso de que los usuarios no entreguen dicha información se procederá a “La cancelación en forma inmediata” de la línea activa, con respecto a la norma. Además será “sin derecho a la reactivación de la línea, pago o indemnización”. Por otro lado, quienes no hayan registrado sus líneas telefónicas y/o lo haga fuera del plazo otorgado, no entreguen o actualicen la información correcta, usen indebidamente los documentos para el registro, den información falsa o accedan sin autorización al padrón, estarán expuestos a una multa cerca de 90 a 67.845 US.

Si bien esta medida “OBLIGATORIA” condiciona el acceso a la adquisición de una línea telefónica a la entrega de toda la información solicitada para el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, incluyendo los Datos Biométricos.

Pese a que 78% de los mexicanos estarían dispuestos a compartir estos datos con las empresas para mejorar el comercio electrónico y la seguridad de los pagos digitales, muchos especialistas consideran la ley como una amenaza a la privacidad, incluso ha sido tildado como mecanismo de control gubernamental.

“No existe evidencia de que los registros de tarjetas SIM (para el uso de la línea móvil) contribuyan a la reducción de delitos”, señaló Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y agregó que esto pone a “México en una lista de países autoritarios que exige a los ciudadanos sus datos biométricos para acceder una línea telefónica móvil”.

Dicho lo anterior y ante protestas de la multitud sobre el padrón, varios organismos anunciaron la posibilidad de introducir recursos judiciales que podrían suspenderlo o evitar el uso de datos biométricos. Incluso un juez ya ha concedido el PRIMER AMPARO para que un usuario no tuviera que entregar su información al adquirir una línea telefónica.

Así mismo destacan dos alternativas, la Primera está en “el recurso para impedir que la reforma aplique en lo individual”, en que cada usuario presenta un juicio de amparo indirecto para evitar entregar sus datos personales y biométricos, para esto se debe buscar “Asesoría Legal” para la DEMANDA DE AMPARO Y TRAMITARLA ANTE UN JUEZ. ((( “Tramite de Amparos contra el padrón de datos biométricos” )))

El Segundo mecanismo es legal, y consiste en exigir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que interpongan una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por ser una medida violatoria de los derechos humanos. Según el representante de R3D, los procesos de amparo podrían llegar a la Suprema Corte al afectar garantías individuales como el derecho a la comunicación o la presunción de inocencia y pueden comprometer la normativa. Y como forma de apoyo a las personas, señaló que lanzarán una plataforma para facilitar el trámite y que puedan «impugnar de manera masiva».

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuentes: https://marketing4ecommerce.mx/ley-del-padron-de-datos-biometricos-en-telefonia-movil-objetivos-dudas-y-amparos/#:~:text=La%20semana%20pasada%20entr%C3%B3%20en,completa%2C%20incluyendo%20huellas%20dactilares%2C%20rasgos

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