¿Conviene formalizar una Agrupación de Interés Económico? Parte UNO
Ya hemos presentado los diferentes tipos de “SOCIEDADES MERCANTILES” , entre las cuales se encuentra la del tipo de “Agrupación de interés económico”, así que de este modo u otro, “Corral Cantón Abogados” tiene como objetivo principal orientarte para que tengas a la mano la mejor información y así mismo hacer una buena elección para tú empresa.
A continuación “Corral Cantón Abogados” te expondrá todo lo que necesitas saber, así que comencemos con lo básico. A nivel jurídico, existen fórmulas legales para constituir sociedades que ayuden a los miembros que las integren. Como ya antes las hemos expuesto, las más populares son las “Sociedades limitadas” y las >> “Sociedades anónimas” . No obstante, cuando un profesional o una empresa entiende que aliándose con otros profesionales u otras empresas se puede llegar a obtener ventajas competitivas, ya que existen más figuras legales empresariales que las “Sociedades cooperativas” o las comunidades de bienes. Está, por ejemplificarlo de alguna manera las AIE (Agrupaciones de Interés Económico), las cuales no se acostumbra utilizar, por lo que se carece de conocimientos sobre ellas. Es por eso que en este blog te hablaremos de ellas y conozcas más a fondo de estas peculiares sociedades.
El objetivo principal de las AIE es favorecer el desarrollo económico y empresarial de los integrantes de su sociedad. Es decir, si una empresa o particular decide que dentro de sus opciones está un interesante plan de empresa, el cual debe tener en cuenta que la participación en este tipo de “Sociedad Mercantil” se limita a desarrollar una actividad auxiliar con respecto a la de los propios miembros. Para ser más claros, no va a existir un capital mínimo como en el caso de la “Sociedad Limitada” o la >> “Sociedad Anónima” . Así que también se debe considerar que las AIE tiene un tipo de responsabilidad ilimitada.
En cuestión del tema de impuestos, la tributación se realiza bajo el régimen de SOCIEDADES, por lo que se debe corresponder ante HACIENDA con el pago del correspondiente IMPUESTO de Sociedades. Así que para constituir una AIE se requieren al menos dos socios. La administración de la misma puede ser tanto a cargo de una persona como de varias. Todas ellas deben constar como administradores designados en las escrituras de la constitución de las AIE. Dicho administrador puede ser una persona física o jurídica. Eso sí, en el segundo caso deberá constar, además, con una persona natural que ejerza el papel de representante legal en cuanto a sus funciones. Así mismo el administrador asignado responde solo solidariamente a los daños que pueda causar a la sociedad en su gestión, pero no personalmente.
No te pierdas la segunda parte de nuestro blog “¿Conviene formalizar una Agrupación de Interés Económico? Parte DOS” , y concluir con el tema.
Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.
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Fuente: https://eivigestio.com/2018/03/27/las-agrupaciones-interes-economico/