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"Sociedad Mercantil en México"

En México, una sociedad mercantil es una figura jurídica regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece las normas para su constitución, funcionamiento y disolución. Estas sociedades se constituyen con el objetivo de realizar actos de comercio y obtener lucro.

Principales características de las sociedades mercantiles en México:

  • Personalidad jurídica: Son entidades legales independientes de sus socios, con derechos y obligaciones propias.
  • Actos constitutivos: Su creación requiere un contrato social que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC).
  • Responsabilidad de los socios: Depende del tipo de sociedad, y puede ser limitada al capital aportado o ilimitada.
  • Objetivo lucrativo: Están diseñadas para realizar actividades comerciales y repartir las utilidades entre los socios.

Tipos de sociedades mercantiles en México:

La LGSM reconoce los siguientes tipos de sociedades:

  • 1. Sociedad en Nombre Colectivo:
    • Los socios responden de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
    • El nombre de la sociedad incluye los nombres de uno o más socios.
  • 2. Sociedad en Comandita Simple:
    • Hay dos tipos de socios:
      • Comanditados: Responden de manera ilimitada y solidaria.
      • Comanditarios: Responden solo hasta el monto de su aportación.
    • El nombre incluye a los socios comanditados.
  • 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.):
    • Los socios responden solo hasta el monto de sus aportaciones.
    • El capital social se divide en "partes sociales" (no acciones).
    • Tiene un límite máximo de 50 socios.
  • 4. Sociedad Anónima (S.A.):
    • El capital social está representado por acciones.
    • La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus acciones.
    • Es el tipo más común para empresas grandes.
  • 5. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.):
    • Similar a la comandita simple, pero el capital está dividido en acciones.
    • Incluye socios comanditarios y comanditados.
  • 6. Sociedad Cooperativa (S.Coop.):
    • Basada en principios de solidaridad, equidad y ayuda mutua.
    • Sus miembros tienen derechos iguales y distribuyen las utilidades equitativamente.
  • 7. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.):
    • Creada para simplificar la constitución de pequeñas empresas.
    • Puede ser constituida por una sola persona.
    • El proceso es completamente digital y no requiere un notario.

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