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Requisitos legales de inversión de las ICC

En continuación a nuestro “BLOG”, donde hablamos sobre la “TIPOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Las “Sociedades de Inversión Colectiva” invertirán su patrimonio atendiendo a las siguientes pautas:

Liquidez: Las “Sociedades de Inversión Colectiva” deben tener suficiente liquidez, según la naturaleza de su institución, del participe o accionista y de los activos en los que se invierte.

Diversificación del riesgo: Las “Sociedades de Inversión Colectiva” deben limitar la concentración del riesgo.

Transparencia: Las “Sociedades de Inversión Colectiva” deberán definir claramente su política de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos establecidos por la Ley.

LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero deben cumplir con el principio de diversificación, respetando los siguientes límites:

1. Los activos o instrumentos financieros de los apartados 1, 7 y 9 anteriores emitidos o avalados por un mismo emisor no podrán superar el 5% del patrimonio de la Institución de inversión Colectiva. Este límite puede ser ampliado en los siguientes casos:

A) Al 10% siempre que el total de las inversiones de la IIC en valores en los que se supere el 5% no exceda del 40% del patrimonio de la IIC. Teniendo en consideración que la inversión en activos, instrumentos derivados, depósitos, etc. de un mismo emisor o grupo económico no podrá superar el 20 por ciento, ni superar el 5 por ciento de sus valores en circulación (en el caso de IIC del mismo grupo o con sociedades gestoras del mismo grupo este límite se eleva al 15% de los valores en circulación de un mismo emisor).

B) Al 25% cuando se trate de obligaciones emitidas por entidades de crédito y que estén garantizados y afectos a determinados activos como son las cedulas y bonos hipotecarios, las cedulas territoriales y valores no subordinados emitidos por los Fondos de Titulación Hipotecaria. En su conjunto no podrán superar el 80 por ciento del patrimonio de la IIC.

LIMITACIONES A LA INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA: Las Instituciones de Inversión Colectiva tendrán las siguientes limitaciones en la inversión:

  • No podrán conceder o avalar créditos por cuenta de terceros, aunque pueden adquirir activos e instrumentos financieros a pesar de que no hayan sido totalmente desembolsados.
  • No pueden recibir fondos del público en forma préstamo, cesión temporal de activos u otros asimilables.
  • Los valores de la cartera de las IIC no podrán pignorarse ni servir de garantía, pero sí podrán ser prestados a entidades especializadas bajo la forma del Préstamo de Valores para las operaciones de ventas a crédito.
  • Las IIC de carácter financiero no pueden endeudarse más del 10 por ciento de su activo. En el caso de sociedades de inversión, este límite podrá ampliarse al 15 por ciento en el caso de endeudamiento para la adquisición de inmuebles necesarios para la realización de su actividad.
  • Las IIC de carácter financiero no podrán adquirir metales preciosos ni otras materias primas o bien otros bienes no contemplados en la Ley.
  • Las IIC no podrán invertir en instrumentos financieros derivados u operaciones estructuradas de diferentes activos subyacentes de los mencionados anteriormente o de activos diferentes a los aptos para la inversión.

LA INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS: Los requisitos para la inversión en instrumentos financieros derivados serán los siguientes:

  • Las Instituciones de Inversión Colectiva deberán actuar con diligencia en la operativa con los instrumentos financieros derivados y llevar a cabo un control en todo momento de los mismos, mediante un sistema de gestión de los riesgos asumidos y siempre que la operativa con estos instrumentos sea apropiada para los objetivos de la IIC y que se disponga de medios y experiencia en la operativa con ellos. Asimismo deberán informar periódicamente sobre los instrumentos utilizados y los riesgos asumidos.
  • Las IIC podrán operar con derivados con la finalidad de cubrir los riesgos asumidos en toda o parte de su cartera, como inversión para gestionar más eficazmente la cartera y cuando la gestión esté dirigida a la obtención de una determinada rentabilidad; teniendo en cuenta que la exposición total al riesgo de mercado no podrá superar el total del patrimonio neto de la IIC (incluidas las ventas a crédito).
  • Las primas pagadas por la compra de opciones en operaciones simples o estructuradas no podrán superar el 10 por ciento del patrimonio de la IIC.
  • No están sujetas a estos límites las IIC con una gestión dirigida a la obtención de una determinada rentabilidad que haya sido garantizada a la institución por un tercero.

Antes de todo, deberás informarte mucho más y verificar con las leyes pertinentes de México. Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.expansion.com/diccionario-economico/institucion-de-inversion-colectiva.html

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