Receptación, sus agravantes y penas
Para recapitular este tema, empecemos con el concepto principal de lo que es el delito de receptación; el delito de receptación se basa en el acto de recibir, adquirir, ocultar o aprovecharse de los efectos de hecho delictivo, y se realiza con ánimo de lucro y en conocimiento del previo delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Receptación, es un término que no es muy común, o, mejor dicho, para personas que no están relacionadas con el tema, es probable que jamás lo hayan escuchado, y en caso contrario, quizá no sepan de que se trata.
Así mismo, el delito de receptación tiene penas mayores cuando ocurra alguno de los siguientes agravantes:
- Los objetos que se han adquirido de manera ilícita y a los que el autor del delito de receptación ayuda en su aprovechamiento tienen un valor histórico, artístico, cultural o científico.
- Se trata de productos de primera necesidad o de otras cosas destinadas a servicios de interés general, productos ganaderos, agrícolas, instrumentos o medios para su consecución.
- Revisten una especial gravedad, debido al valor de los objetos o a los perjuicios ocasionados en su sustracción. Se incluyen en este precepto las estafas y todo tipo de apropiaciones indebidas.
- El aprovechamiento reviste en el tráfico de estos efectos, ya sea en establecimientos locales, industriales o comerciales.
Sobre las penas del delito de receptación:este, es un delito contra el patrimonio y el mismo orden socioeconómico. Las penas previstas para el o para los autores de la comisión delictiva, es la privación de la libertad. Por lo tanto, serán castigados con meses o años de prisión según la gravedad del hecho. Así mismo, la pena no podrá ser superior a las que aplican al delito que se encubrió con receptación. En caso de que eso pasara, se suplirá la pena de prisión por multas.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/delito-de-receptacion/