" ¿Qué se necesita para legalizar la muerte asistida en México? PARTE UNO"
Aunque la eutanasia y el suicidio médicamente asistido están prohibidos en México, es importante conocer cómo se tipifican estos actos en las leyes vigentes y qué herramientas legales sí están disponibles para proteger la dignidad del paciente al final de la vida.
- Reformas al Código Penal Federal y estatales.
- Regulación sanitaria clara y estricta.
- Capacitación médica y ética.
- Amplio debate social, bioético y legislativo.
- Garantías de libre decisión y protección a personas vulnerables.
1. Código Penal Federal y homicidio por piedad
El Artículo 312 del Código Penal Federal establece que:
“Se impondrán de uno a cinco años de prisión al que prive de la vida a otro por piedad, cuando el occiso lo haya solicitado expresamente por motivos de enfermedad grave o incurable.”
Este artículo reconoce una figura conocida como homicidio por piedad, una forma atenuada de homicidio, aunque sigue siendo delito. A pesar de que la pena es menor que en un homicidio doloso, sigue siendo un acto penalizado, incluso si se cuenta con el consentimiento del paciente.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aunque no menciona expresamente el derecho a morir, el derecho a la dignidad humana y a la protección de la salud (Artículos 1° y 4°) son base para muchos argumentos a favor de la muerte asistida o, al menos, para rechazar tratamientos que prolonguen el sufrimiento.
3. Leyes estatales de voluntad anticipada
Más de 15 estados del país cuentan con su propia Ley de Voluntad Anticipada. En términos generales, estas leyes permiten que una persona:
- Rechace tratamientos médicos que prolonguen su vida de manera artificial.
- Exprese su voluntad de recibir únicamente cuidados paliativos.
- Nombre a un representante que tome decisiones médicas en caso de incapacidad.
Estas leyes no autorizan el acto de causar la muerte, pero sí protegen el derecho a morir de forma natural, sin intervenciones invasivas innecesarias.
4. Ley General de Salud
Aunque la Ley General de Salud no contempla la eutanasia ni el suicidio asistido, sí reconoce el derecho a los cuidados paliativos para personas con enfermedades terminales, especialmente desde su reforma en 2009.
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