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Patentes

En materia de lo mercantil, y en lo que respecta en México, la propiedad intelectual, es el resultado de la actividad mental del hombre, la cual se divide en 2 grandes grupos, y estos a su vez son competencia (coloquialmente lo entendemos como jurisdicción) de su respectivo instituto y Ley.

A grandes rasgos, en el primer grupo sobre los derechos de autos, son las creaciones culturales, tales como la música, poesía y cine, este grupo se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor y por el Indautor (Instituto Nacional de Derecho de Autor), y en el segundo grupo, se abarca la propiedad industrial, la cual consiste en el derecho de usar en forma exclusiva y/o temporal las creaciones y signos distintivos de productos, este grupo se rige por la Ley de Propiedad Industrial y se rige por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Así mismo, en este último grupo se encuentran las patentes, las cuales define la Ley de Propiedad Industrial en sus artículos 9 y 10 como el derecho exclusivo de explotación sobre una invención.

El titular de la patente posee un conjunto de derechos exclusivos de uso y explotación de un nuevo producto inventado por él mismo.

Conforme al artículo 16 en relación con el artículo 12 y 15 de la mencionada Ley todas las creaciones humanas que sirvan para transformar la materia o la energía que existe en dicha naturaleza para que el hombre las aproveche y satisfaga las necesidades concretas (invenciones), que no formen parte de lo que ya se sabe hacer (que sean nuevas, en términos de la Ley).

También existen casos en los que NO se puede obtener una patente, y es el caso de los procesos que sean esencialmente biológicos, por ejemplo, la eugenesia de las clases animales o vegetales, el material genético o de origen biológico en estado natural, como lo es la sangre o el ADN, las razas de animales, el cuerpo humano y sus partes, así como los vegetales.

Es importante que sepamos quienes son candidatos para ser dueños de una patente, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Propiedad Industrial puede ser cualquier persona, es decir tanto personas físicas como personas morales, para ambos corresponden los mismos derechos con respecto a su inventor o diseñador, salvo el caso de que este tenga una relación de trabajo como investigador, en cuyo caso tendrá derecho a que su nombre figure en la patente, no así para explotarla pues la propiedad de la misma será de su patrón, quien deberá pagarle una compensación adicional a su sueldo.

Los derechos que tiene el duelo de una patente, si en lo que respecta que se haya patentado un producto el derecho a impedir que otros los fabriquen, usen o vendad si su permiso. Por otra estancia, si se trata de un proceso, este podrá evitar de igual manera su uso y venta por personas que no cuenten con su autorización.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/patente/

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