post thumb

Otros tipos de fraude

Los fraudes, son actos que regularmente son efectuados por una o varias personas, las cuales se encargar de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho mal intencionado.

Los fraudes son regulados en el Capítulo III, del Título Vigésimo Segundo de Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, del Código Penal Federal de México.

El fraude se caracteriza por la utilización del engaño, con el fin de obtener algún beneficio en perjuicio de otra persona o institución, empresa o al mismo Estado.

A continuación, te presentamos otros 3 tipo de fraude:

  • El fraude en bienes ajenos.
  • El fraude cometido por un deudor
  • El fraude en la transferencia de propiedad

1. En el Artículo 388 del Código Penal, marca El fraude en bienes ajenos y lo determina de la siguiente manera: Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

2. También existe el fraude cometido por un deudor, el cual es cometido por un deudor contra el acreedor cuando intenta eludir el pago mediante simulaciones. Este supuesto se encuentra regulado y penado por el artículo 388 bis del Código Penal Federal citado de la siguiente manera: Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.

3. Y por último está el fraude en la transferencia de propiedad, basado en el Artículo 388 bis del Código Penal: Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto, que se elevará hasta cincuenta mil pesos.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

Síguenos en redes sociales

Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/fraude/

top