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¿sabías que no todos pueden contraer matrimonio?

Así es, no todos pueden casarse ante la ley. Con anterioridad hemos estado hablando sobre el matrimonio con introducciones legales, así como sus extensiones, tales como sus impedimentos y su nulidad. Ahora pasamos a una más, la cual es saber si pueden o no casarse ante el civil. En el Derecho, se proclama que toda persona tiene igualdad jurídica para contraer matrimonio, pero para que dicha garantía se vea carente de legitimación están los siguientes casos…

  • Menores de edad no emancipados.
  • Personas unidas ya a un vínculo matrimonial actual.
  • Parientes en línea recta por consanguinidad.
  • Autores de la muerte dolosa del cónyuge con quien pretende unirse.
  • Personas con deficiencias mentales sin un dictamen médico correspondiente que acredite el pleno conocimiento del acto jurídico.

Así mismo, para que tenga legalidad, el contrato matrimonial debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. Ya que así lo establece el Artículo 178 del Código Civil.

Ahora bien, para elegir un régimen económico concreto, ya se separación de bienes o sociedad conyugal, antes de que contraigan matrimonio o durante, se utilizan las capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después. Tal cual lo especifica el Artículo 179 y 180 del Código Civil.

Para los efectos en la finalización del contrato matrimonial, si bien el matrimonio no estipula un plazo de cumplimiento, hay 3 situaciones en las que el matrimonio finalizara:

  • Con la separación consentida o no de los cónyuges, cuando aparecen causas que ponen fin a la vida en común.
  • Con el divorcio vincular entre ambos.
  • El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. (Artículo 266 del Código Civil)
  • Con la declaración de nulidad del matrimonio, si aparecieran motivos para declararla.

Para que un matrimonio sea nulo, existen varias causas para su nulidad, y a continuación las conocerás…

  • El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra.
  • Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156.
  • Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

Según el Artículo 235 del Código Civil, el matrimonio es la institución jurídica en que se fundamenta el Derecho de Familia, de allí su importancia en las sociedades actuales. La Ley ha ido mejorando con el tiempo, para que las personas gocen de todos sus derechos, así como de sus obligaciones, derivados dentro de un contrato jurídico.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/matrimonio/

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