La ejecución de sentencia en el Derecho Procesal PARTE DOS
¿Qué es la sentencia firme?, se define como sentencia firme a aquella resolución en la que no cabe presentar ningún recurso. Para que se considere sentencia firme se debe cumplir con estos 2 requisitos:
- Que no haya más recursos que presentar, o que la resolución ya se haya declarado como inapelable expresamente.
- Que se hayan cumplido los tiempos para presentar la interposición de recursos y que queden prescritos sin haberse presentado.
Así mismo, las sentencias ejecutables son aquellas que tengan alguna condena. Este tipo de ejecución se da en la restitución de cantidades dinerarias o en aquellas obligaciones de hacer o no hacer algo. Sin embargo, no es necesario ejecutar esas sentencias declarativas o constitutivas. En ese tipo de casos se considera suficiente con un certificado del juzgado para poder hacer las inscripciones y trámites que se llegarán a necesitar.
En la ejecución de la sentencia se debe solicitar al Tribunal donde se realizó el procedimiento judicial. El condenado tiene 20 días desde que se notifica la sentencia para su cumplimiento de manera voluntaria. Una vez que dicho plazo se cumple, quien es beneficiado de la sentencia, se puede reclamar su cumplimiento forzoso. Este derecho tiene un plazo de 5 años para su ejecución, este no es un plazo ilimitado, por lo que se debe conocer su limitación, y una vez haya pasado el plazo, este derecho caducará.
Ahora bien, teniendo en cuenta que lo expuesto anteriormente, se puede solicitar la ejecución provisional de sentencias que todavía no tienen una sentencia firme. Se puede pedir que se ejecute mientras el recuso se esté tramitando. Este procedimiento de ejecución provisional es igual a la ejecución ordinaria en sus efectos, pero existen algunas diferencias que te presentamos a continuación y a diferencia de la ejecución ordinaria, los casos en que se puede solicitar la ejecución provisional son las siguientes:
- Sentencias de paternidad, filiación de hijos, nulidades matrimoniales, separaciones y estado civil. Son todas aquellas en las que el objeto de la demanda se constituya en una persona.
- Sentencias que obliguen a dar una declaración de voluntad.
- Sentencias donde se declare la caducidad o nulidad en el ejercicio de la propiedad industrial.
- Sentencias del extranjero que no sean firmes aún.
- Sentencias vulneradoras del derecho al honor, a la intimidad tanto familiar como individual, con carácter de indemnizatorias.
Puede llegar a pasar que se esté presentando la ejecución provisional y un recurso de forma paralela. Con esta situación habría 2 sentencias opuestas. En el recurso tramitado se puede resolver la corrección de la sentencia en la que se perdiera el derecho de ejecución. Para poder resolver esta situación, la justicia obliga a quien presente la ejecución de la sentencia a devolver la ejecución provisional más una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que la sentencia llegara a ser en contra.
El conocimiento sobre las ejecuciones de sentencia es importante para poder conocer en qué situaciones se puede y se debe presentar, en toda instancia, hay que recordar que un mal asesoramiento o una presentación de manera incorrecta puede resultar en contra de quien la haya solicitado.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/ejecucion-de-sentencia/