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El Derecho Real

El Derecho Real etimológicamente dice que son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas, es decir el derecho de hacer o sobre su patrimonio (en latín realis, derivado de res, rei “cosa”). Por ejemplo, el derecho real de propiedad sobre una vivienda, puesto que permita utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos.

Debido a la obviedad de que un derecho implica una obligación, existen juristas para quienes, un derecho real, es en ciencia cierta un derecho personal, el cual contiene la obligación erfa omnes (para todos) de respetar ese derecho real.

Así mismo el derecho real no se constituye sobre todas las cosas, más bien son aquellas que son objeto de apropiación, por naturaleza eso es un espectro amplio, por lo que es más fácil enunciar cosas que no son objeto de apropiación como las estrellas, el sol, los mares, las personas, etc. A este tipo de cosas que son objeto de apropiación se les denomina “BIENES”.

El derecho real por excelencia es la propiedad. Para la ciencia del derecho, la propiedad se compone por 3 elementos:

  • El derecho a usar: No requiere mayor explicación ya que muy simple.
  • El derecho a disfrutar: Este se refiere a que la persona que lo tiene puede no solo beneficiarse del uso del bien, sino que también puede aprovecharse los frutos (literales como es el caso de las crías de animales, las cosechas de un terreno o civiles que pueden ser rentadas, intereses u otros pagos de algún producto del bien).
  • El derecho a disponer: Por último, en este derecho, se refiere a la facultad que tiene el dueño de enajenar o cambiar la naturaleza e incluso de destruir el bien del cual es propietario.

Así mismo el derecho real se puede llegar a clasificar según la teoría, así como también existen diversos medios de transmitirlos. A continuación, enlistamos parte de los principales:

  • La propiedad, misma que ya explicamos.
  • El usufructo, que consiste en el derecho de usar que se transfiere a un tercero distinto al propietario.
  • La reserva de dominio que es cuando del derecho a disponer no se transfiere cuando un bien inmueble se enajena (cambia de dueño).
  • La hipoteca, que es un derecho de garantía, en que un bien inmueble sirve como respaldo de un crédito (deuda, obligación, etc.) y si este no se paga el acreedor podrá poner a la venta (mediante autoridad judicial) el bien o adjudicárselo (que se habla de su propiedad).
  • La prenda, que es esencialmente lo mismo que la hipoteca, únicamente que para los bienes muebles.
  • La servidumbre, que es cuando un bien inmueble genera una obstrucción para otro bien inmueble, por lo tanto, el propietario del obstructor debe proporcionar algún derecho de tránsito dentro del mismo, tal es el caso de las servidumbres de paso, servidumbres de acueducto, servidumbres de vista, etcétera.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/derecho-real/

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