Derecho Mercantil

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Es la rama del Derecho encargada de regular los actos de comercio, las operaciones de los comerciantes, y todo acto jurídico que tenga un ánimo de lucro y especulación comercial, ya sea por el sujeto, el objeto o el fin.

En el campo del Derecho Mercantil prestamos servicios jurídicos preventivos (asesoría, revisión, dictaminación y elaboración de todo tipo de contratos y estrategias legales), y servicios jurídicos correctivos (demanda y/o defensa del cliente), en todo tipo de asuntos relativos a:

Servicios en derecho mercantil

Documentos dotados de ejecutividad y que en la vida diaria se utilizan para realizar pagos o garantizar el cumplimiento de una obligación, ya que la ley les da ventajas para su cobro efectivo.

Son los actos jurídicos realizados con numerario, bienes o títulos de crédito para especular con los mismos, como el reporto, el depósito, el descuento, los créditos, etc.

Es el contrato por virtud del cual una persona otorga recursos económicos a otra, para que se lo pague en un tiempo determinado con una tasa determinada o determinable de interés.

Es el mandato aplicado a los actos de comercio.

Es la compraventa regulada por las normas especiales de la materia mercantil.

Es el contrato por virtud del cual una persona transmite el uso o goce temporal de un bien a cambio del pago de una renta.

Es el contrato por virtud del cual una persona transmite el uso o goce temporal de un bien a cambio del pago de una renta, con la posibilidad de que al final del plazo pactado para el arrendamiento el arrendatario pueda ejercer la opción de compra del bien, participar en el producto de la venta del mismo o prorrogar el plazo para continuar.

Es un contrato accesorio que sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación con un bien mueble en materia mercantil, sea entregándolo o conservando su posesión.

Es el contrato en virtud del cual una parte se obliga a cambio de un precio, a realizar en favor de otra prestaciones periódicas o continuadas de ciertos bienes.

Es el contrato por virtud del cual un apersona como intermediario independiente, de manera permanente y estable, se obliga a promover y en su caso a concluir negocios por cuenta de un empresario, mediante una contraprestación generalmente relacionada a los resultados.

Es el contrato por virtud del cual una persona transmite a otra persona la disponibilidad mas no la propiedad de uno o varios bienes muebles, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Es el contrato por virtud del cual el titular de una marca transmite a otra persona el uso de la misma mediante una licencia, junto con el know-how del negocio y asistencia técnica, para que ésta pueda producir o vender bienes o servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los bienes o servicios a los que ésta distingue.

Es el contrato por virtud del cual una persona se obliga a adquirir, comercializar y revender, a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante en los términos y condiciones de reventa que éste señale.

Es el contrato por virtud del cual una o varias personas constituyen un ente jurídico con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus socios, para lograr un fin común, con ánimo de lucro y especulación comercial.

Es el contrato por virtud del cual dos o mas personas acuerdan participar en un proyecto común y específico, para obtener una utilidad, combinando sus respectivos recursos, sin formar ni crear una persona jurídica nueva, participando todos los integrantes en el control y administración del proyecto, en los términos pactados en el contrato.

Es el contrato por virtud del cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; teniendo autonomía de decisión y de administración el primero, con la obligación de rendir cuentas a los segundos.

Es el contrato por virtud del cual una institución debidamente autorizada por el Gobierno Federal y organizada para tal efecto, se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a cubrir un riesgo y en su caso, resarcir al beneficiario designado en el contrato, del pago de las consecuencias dañosas derivadas de la realización de un evento incierto denominado siniestro, en los términos y bajo las condiciones pactadas, que se hacen constar en un documento llamado póliza.

Es el contrato por virtud del cual una institución debidamente autorizada por el Gobierno Federal y organizada para tal efecto, se obliga, mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiado, ante un tercero, en los términos y bajo las condiciones pactadas, que se hacen constar en un documento denominado póliza.

Es el contrato por virtud del cual una persona transmite a una institución fiduciaria autorizada por el Gobierno Federal y organizada para tal efecto, la propiedad o la titularidad de uno o mas bienes, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

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