
"Derecho Mercantil: Distribución vs. Concesión, diferencias y cuál elegir PARTE-1"
En el mundo del comercio y los negocios, las empresas buscan estrategias para expandir su presencia en el mercado. Dos de las figuras contractuales más utilizadas en el Derecho Mercantil son la distribución y la concesión. Ambas modalidades permiten que un tercero comercialice productos de un fabricante o proveedor, pero presentan diferencias clave que pueden afectar la relación comercial, las responsabilidades y los derechos de cada parte.
¿Qué es un contrato de distribución?
El contrato de distribución es un acuerdo mediante el cual un fabricante o proveedor (cedente) entrega productos a un distribuidor para que este los comercialice en su nombre y por su cuenta. El distribuidor adquiere los productos y asume el riesgo de su venta, estableciendo su propia estrategia comercial.
Características del contrato de distribución:
- El distribuidor compra los productos y los revende por su cuenta.
- Asume los riesgos comerciales, incluyendo inventario y fluctuaciones de demanda.
- Puede establecer sus propios precios de venta (salvo acuerdos de fijación de precios permitidos por ley).
- No representa al fabricante ni actúa en su nombre.
¿Qué es un contrato de concesión?
El contrato de concesión es un acuerdo en el que un concesionario obtiene derechos exclusivos o semiexclusivos para comercializar productos o servicios de un proveedor dentro de un territorio o sector determinado. A menudo, el concesionario debe seguir directrices estrictas del proveedor en cuanto a comercialización, imagen y servicio.
Si te interesa obtener una concesión, es recomendable consultar con expertos en derecho mercantil y administrativo para asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones legales.
Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.
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