Delito Doloso
Dentro del derecho penal, se estudian los delitos, los cuales se le definen los siguientes elementos; la acción típica, antijurídica y culpable. Esta última, la denominaremos culpabilidad y se refiere al reproche que se dirige contra la persona que comete un delito, respecto a que lesionó o puso en peligro un bien jurídico.
Así mismo, esta culpabilidad tiene dos formas; las cuales son el dolo y la culpa. Si nos referimos como el primero a la voluntad de cometer un delito y la segunda a la falta de cuidado que lleva a la comisión de un delito.
Respecto a esto, daremos como referencia el artículo 8 del Código Penal Federal, que los delitos únicamente pueden cometerse de manera dolosa o culposa.
Un delito doloso es un hecho punible que se comete con intención de producir un daño en una persona.
La legislación Penal Federal en México define al dolo como el actuar en el cual el delincuente sabe que sus acciones pueden llevar a la comisión de un delito y desea o acepta ese posible resultado. En el Código Penal Federal, artículo 9°: obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
Es decir, y para ejemplificarlo: si una persona le dispara a otro individuo, sabiendo que puede morir, existen dos escenarios ante la Ley…
- El primero en que sea eso lo que yo deseo, por lo que habría dolo.
- En segundo lugar, le disparo para intimidarlo, pero aun así muere, se entiende que al saber que podía morir por el disparo aun sin desearlo directamente al aceptar el resultado sigue siendo un delito doloso, ya que el dispararle no fue producto de un descuido.
Al primer caso, se le llama dolo directo y al siguiente dolo eventual. Sin olvidar mencionar que la Ley no contempla sanciones distintas, esto dependerá de si se trata de un tipo de dolo o del otro.
Para los juristas, existen 2 elementos fundamentales para que haya dolo, y son el conocer y el querer, o, mejor dicho, el conocer la naturaleza ilegal de las propias acciones y el deseo (ya sea directo o eventual) de cometerlas.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/delito-doloso/