post thumb

¿Qué es el delito de daños?

Dentro del derecho penal, la palabra daño figura en gran cantidad de veces en la legislación penal en México, así mismo también figura en la legislación civil, administrativa y del trabajo. En la mayoría de estos casos, el sentido de daño se ciñe a lo que refiere el Código Civil Federal, es decir, se refiere a “La Pérdida o Menoscabo Sufrido en el Patrimonio por la Falta de Cumplimiento de una Obligación”. Sin embargo, cuando nos referimos al delito de daños, no se refiere a este sentido, sino al tipo penal en particular del daño en la propiedad ajena.

Así mismo, cuando una persona provoca un destrozo en un bien ajeno, disminuye el valor económico, ya que está cometiendo un delito de daños. El daño en propiedad ajena en el cual se hace referencia en el Artículo 397 del Código Penal Federal, no es propiamente un delito de resultado, incluso a pesar de su denominación, no es necesario que haya un daño, en el sentido literal de la palabra para que se le castigue, ya que como se establece en dicho artículo, se castiga al que cause el daño o el peligro, enfocándose en el medio (como podría ser el caso de un incendio, inundación, explosión, etc.) en el cual las cosas se pueden dañar (como es el caso de edificios donde este una persona, ropa, muebles, archivos públicos, diversos edificios públicos y finalmente lugares donde hubiere vegetación como montes, bosques, etc.).

Al mismo tiempo y a pesar de lo que refiere el título del delito, tampoco es necesario que la propiedad sea ajena, pues en los dos primeros supuestos, solo se requiere causar afectaciones personales y no que la persona afectada sea dueña de los bienes dañados. En este caso el delito se castigará con prisión de 5 a 10 años y una multa que va de los cien a los 5 mil pesos, además de la reparación financiera de los daños.

En el supuesto al que se refiere este artículo, se persigue de oficio, por lo que si se causa de forma voluntario (DOLOSA) el Ministerio Público y el Juez deberán investigar y sancionar, respectivamente, sin necesidad de que la parte afectada presente una querella, salvo el caso de que el delito se cometiera en contra de un ascendiente o descendente (padres-hijos), entre cónyuges o concubinos, parientes hasta el segundo grado (hermanos), y parientes por afinidad al segundo grado (cuñados) en el cual se perseguirá a petición de la víctima.

Y si el daño no se cometiera en las condiciones a que se refiere el artículo 397 del Código Penal Federal se castigará con una pena que varía conforme al monto de lo dañado, pero que va desde los 2 años y una multa de hasta 500 veces el valor de la UMA según el Artículo 399 en relación con el Artículo 370 del Código Penal Federal. En este caso, se requiere que el afectado presente una querella, pidiendo la persecución del delito para que este sea castigado. Y de igual manera, se castigará, aunque los bienes dañados sean propios, en caso de si se causa una afección a los derechos de un tercero.

En conclusión, en cualquiera de los casos anteriores, si el daño se causara de manera involuntaria (CULPA) y el daño no exceda en 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será solo una multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de esta.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

Síguenos en redes sociales

Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/delito-de-danos/

top