Beneficios, obligaciones y administración de la COPROPIEDAD
Una propiedad, representa el derecho del goce y disposición de una cosa sin limitaciones, dentro de los que establezca la ley, sin embargo existen casos como la COPROPIEDAD, en los cuales dicho bien es compartido por más de un propietario y no es posible disponer libremente del bien de manera individual.
La COPROPIEDAD es cuando una cosa o un derecho pertenecen a más de dos personas, sin que la cosa o el derecho se encuentre dividido.
Así mismo, los beneficios, tanto las cargas para cada copropietario, son de manera alícuota con sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, siempre y cuando no se compruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Principales obligaciones de los copropietarios respecto al bien que comparten:
- Cada copropietario podrá disponer del bien que comparte, siempre y cuando disponga de este conforme a su destino y de manera que no perjudique el bien de la comunidad, ni impida a los demás copropietarios usarla según su derecho.
- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.
Ahora bien, es importante saber cómo se realiza la administración de dichas cosas o vienen en común entre cada uno de los copropietarios.
La administración del bien común, es de carácter obligatorio para todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes. Y para que esta mayoría suceda es necesario que estadísticamente recaiga el interés de algún acuerdo en la mayoría de los interesados.
En caso de que no se llegará a un acuerdo, o que no existiese la mayoría, recae en un acuerdo legal, donde el juez presente, toma en cuenta a cada uno de los interesados, logrando resolver lo que se deba hacer dentro de lo propuesto por los mismos.
Otra de las dudas que surgen en las copropiedades, es si el interesado puede enajenar o hipotecar la parte que le corresponde del bien. Y en este caso es un rotundo SÍ, claro, si todo copropietario tiene la plena propiedad de manera única de la parte proporcional que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y su vez, substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratara de derecho personal.
Es importante tener en cuenta que se puede dar por terminada la copropiedad, y en seguida te damos los principales motivos para su disolución:
- Por la división de la cosa en común
- Por la destrucción o pérdida de ella
- Por su enajenación y
- • Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario
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Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/copropiedad-beneficios-obligaciones-y-administracion/