¿Qué es el contrato matrimonial?
El matrimonio es la unión legal que se establece por la voluntad entre dos individuos, con el objeto de una plena comunidad entre ambos, de una manera estable y duradera. En términos legarles, se establece entre ambos un negocio jurídico pleno, que tiene eficacia desde el momento de la firma del contenido del contrato matrimonial ante un funcionario público actuante y en presencia de testigos.
El contrato matrimonial establece derechos y obligaciones entre los dos contrayentes…
- Asunción de la ayuda y respeto mutuos.
- Compartir responsabilidades domésticas.
- Guardarse mutua fidelidad y socorro: “Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges”. Así lo establece el Artículo 162 del Código Civil.
- Vivir juntos, según el artículo 163 del Código Civil: “Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso”.
- Cuidado de los ascendientes y descendientes, y otras personas a su cargo: “Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Según el Artículo 164 del Código Civil.
Requisitos para contraer matrimonio en México El Código Civil Federal de México dedica el Capítulo II del Título V para regular los requisitos del matrimonio. A continuación, presentamos los requisitos generales básicos:
Respecto al Artículo 146 del Código Civil: El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Y Artículo 148 del Código Civil: Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe del Departamento del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Así mismo en el Artículo 156 del Código Civil Federal se regulan ciertas circunstancias en las que no será posible contraer matrimonio y lo denominaremos como los impedimentos para el matrimonio en México. (De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual ya que así lo establece el Artículo 156 del Código Civil)...
- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
- La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
- La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda cont.
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Fuente:Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/matrimonio/