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¿Te están amenazando?

Las amenazas son un “DELITO” , y en primera instancia podemos entenderlo como la acción de amenazar y de esa manera nos lo define el artículo 282 del Código Penal Federal, donde sin definir la amenaza en sí, estable las sanciones para las mismas. Así mismo el delito de amenaza consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares.

En materia natural de la gramática, una amenaza es el acto de intimidar a una persona con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia. Ahora bien, que entendemos lo básico de la amenaza como un anuncio, se puede remitir nuevamente al citado del artículo, donde se establece que el daño puede ser en la persona, sus bienes, su honor o sus derechos de esta o de alguien con quien tenga algún vínculo (por ejemplo, a un familiar o a un amigo, incluso puede llegar a amenazar a compañeros de trabajo).

Las amenazas se castigan de manera abstracta, por solo proferir o cuando tiene una finalidad que consiste en tratar de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer. Las amenazas no constituyen un delito de resultado, por lo que, si se logra o no, la finalidad es irrelevante, incluso si la persona que pronuncia la amenaza no representa un riesgo real para la persona amenazada.

Una de las formas más comunes con las que se castiga una amenaza, así como también la forma en que son tratadas para su investigación y protección de la víctima, dependerá mucho del tipo de amenaza y de las características y relaciones personales del autor y del sujeto pasivo de las amenazas. Las más simple se castiga con tres días a un año de prisión, con una multa, aumentándose la sanción si el delito se comete por un familiar a otro.

Si la amenaza fuese con un daño leve o evitable, o se hiciera de un modo ambiguo o si se amenazaré con algo que no fuere en sí un delito, se exigirá al amenazante otorgar una caución de no ofender, que consiste esencialmente en otorgar una garantía de que, si se realizaré otra vez la amenaza, el delincuente pagará una cantidad cierta de dinero determinada por el juez.

Cuando la amenaza antecede a la comisión de otro delito, nos enfrentamos a dos supuestos, en el primero cuando cumpliere su amenaza en cuyo caso se acumularán ambas sanciones. Por otro lado, si la amenaza fuera para obligar al amenazado a cometer un delito y este se cometiera, el amenazador será objeto de la sanción por las amenazas y por el otro delito cometido. Por cuanto hace al amenazado, puede o no ocurrir que este no sea sancionado por la comisión del delito si es que la amenaza pueda considerarse o no como una causa de exclusión del delito.

En caso de que conozcas a alguien o incluso tu estés pasando por esta situación no debes dudar en acudir con las autoridades correspondientes.

Si te ha quedado alguna duda contáctanos “AHORA MISMO” . Para “Corral Cantón Abogados” . Será un placer atenderte.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/robo/

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