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Allanamiento de morada

Primero que nada, todos tenemos el derecho fundamental de la inviolabilidad (1) del domicilio, al grado de estar literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1) (La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que impide que una persona pueda acceder al domicilio de otra sin permiso u orden judicial.)

Dentro de esta garantía derivada del derecho a la propiedad privada como un “el bien jurídico” tutelado (es decir, lo que debe proteger la ley penal), lo cual se entiende mejor como el delito de allanamiento de morada, sancionado en el artículo 285 del Código Penal Federal, y lo definiremos de la siguiente manera… como cuando una persona de manera ilegal se introduce de manera secreta, con engaños, violencia o sin permiso del dueño o poseedor a un departamento, vivienda o alguna parte especifica de una casa.

En pocas palabras, el delito de allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer en un domicilio o en un local sin consentimiento del propietario.

Con respecto a la interpretación del texto del artículo 285 del Código Penal Federal, se advierte que cuando existe una orden de autoridad judicial (tal como lo establece el artículo 16 de la Constitución) mediante la cual, se podrá ingresar al domicilio de una persona en específico. Por ejemplo, por excelencia es la orden de cateo que consiste en una inspección a un domicilio o una propiedad privada (artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales), claro, sin omitir la mención de que, si el cateo se realiza sin la autorización o se realiza sin respetar los términos establecidos en la orden de cateo, las pruebas obtenidas en el mismo cateo, no serán válidas, ya que se debe obtener la inviolabilidad del domicilio.

Ahora bien, el ingreso por parte de las autoridades policiacas o ministeriales a un domicilio sin orden de cateo o violando la misma, pueden derivar en que se acuse a estas de allanamiento de morada, así como de abuso de autoridad o que se les apliques las correspondientes sanciones administrativas.

Así mismo contamos con la legítima defensa, la cual es otra de las consecuencias jurídicas de invadir el domicilio de una persona, según el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal, donde se establece la figura de la legítima defensa, la cual salvo prueba en contrario se tiene por demostrada, si se causa daño a alguien por tratar de penetrar sin derecho a la casa de la persona que cause el daño, o al de su familia y otros dependientes, y de igual manera si se llegara a causar algún daño a una persona que se encuentre en alguno de esos lugares.

Y sobre el allanamiento de morada y asalto, en México, es un capitulo dentro del Código Penal Federal, el cual incluye 2 artículos, el primero es el allanamiento de morada como tal, y el segundo, es al que no identifica con algún término, es un delito que en la mayoría de los Códigos Penales locales se denomina como ASALTO, el cual consiste en obligar a una persona a realizar alguna acción para causar daño u obtener un beneficio si esto se hace en un camino u otra vía de comunicación, así lo establece el artículo 286 del Código Penal Federal.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/allanamiento-de-morada/#google_vignette

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