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Los agravantes en delitos grupales y sus características

Cuando un delito ha sido cometido por varias personas, alguno o varios de ellos pueden presentar agravantes de la pena. Las circunstancias agravantes de cualquier naturaleza agravarán la responsabilidad penal solo a aquellos delincuentes que las hubieran cometido.

En la ejecución material del delito o en los medios utilizados para su concreción, sirven para agravar la responsabilidad únicamente de quienes hayan tenido conocimiento en el momento o si hubieren cooperado para el delito.

Dentro de las principales características de un delito pueden llegar a considerarse más de un agravante, porque puede extenderse de manera independiente a otros agravantes que concurran en el momento.

Esto no ocurre cuando sean incompatibles con su naturaleza, o siendo la acción o el delito un elemento compatible con el tipo de delito. Las circunstancias agravantes también son compatibles con ciertas atenuantes, y pueden concurrir unidas en un hecho delictivo.

Cuando se emite una sentencia la Justicia exige que sea motivada. Por ello, no basta con explicar las razones jurídicas que se ponen en relación con los hechos probados mediante un razonamiento jurídico, sino que se deben explicar también las razones de imposición de la pena por ese delito, si ha habido motivos agravantes, si hay causas que la atenúen.

Será el juez o magistrado correspondiente, mediante el análisis de las pruebas presentadas, quien determine las agravantes en cada caso y determine la cuantía de la pena.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/agravante/

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