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El famoso “Abuso de autoridad”

Sin duda alguna, todos hemos escuchado sobre este tema, ya sea que se ha vivido en carne propia o simplemente ser testigo de dicho acto a un transeúnte común o a un conocido. Desgraciadamente en la sociedad se ha visto envuelta en la necesidad y deseo de tener un gobierno honesto, y con sus asegunes, ya que los propios gobiernos lo han tenido, con el objetivo de que sus funcionarios sean de fiar, en cualquier sentido, para evitar rebeliones o saqueos a las haciendas públicas, que para el caso de las monarquías pertenecían a las mismas.

Bueno, lo anterior, con un toque ligero de historia, ahora en México, al rastrear las normas que sancionan el ejercicio indebido de la función pública, diversos autores nos remiten al México prehispánico.

El abuso de autoridad es un delito por el cual, una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones.

Uno de los primeros registros de dicha actividad, antecede de las responsabilidades producto del ejercicio indebido de la función pública en el México Independiente, fue la Constitución de 1824 que estableció un sistema de responsabilidad penal y político en el cual se abarca todos los niveles del gobierno federal.

En el ejercicio indebido de las funciones públicas, si existe una figura predominante y quizá hasta representativa, es sin duda el abuso de autoridad; el cual es sancionado según lo establece el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación penal como un delito y conforme a la legislación administrativa como una falta.

Dentro de Código Penal Federal se identifica en el artículo 215, 14 supuestos en los que se comente el abuso de autoridad:

  • El uso indebido de la fuerza pública.
  • Negar o entorpecer protección o servicios a particulares.
  • No dar atención a las solicitudes de aplicación de justicia (cuando sea su obligación).
  • La negativa a dar el apoyo de la fuerza pública cuando haya solicitud de una autoridad.
  • Ocultar la presencia de presos bajo su custodia (cuando aplique).
  • El permitir y no denunciar la privación ilegal de la libertad.
  • Apropiarse de recursos materiales puestos a su disposición.
  • El pedir cosas para sí o personas cercanas a sus subordinados.
  • Realizar contrataciones fraudulentas.
  • Contratar funcionarios públicos inhabilitados y otorgar acreditaciones de servidor público a personas que no lo son.
  • Obligar a declarar personas que tienen deber de secrecía.

Dichas conductas antes mencionadas, se sancionan desde un año, hasta nueve años de cárcel, y multas que pueden llegar a alcanzar 400 UMAS, así como la destitución e inhabilitación de dos a nueve años de su cargo o de desempeñar otro cargo pública.

Así mismo, en materia administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas la define en su artículo 57, por ejemplo, cuando un servidor público hace uso de sus facultades que no tenga o use las que sí tiene, par a realizar o hacer que otros hagan acciones y omisiones ilegales, para obtener algún beneficio para el o para sus personas conocidas. Establecido en el artículo 78 como sanciones la suspensión, la destitución, la sanción económica y la inhabilitación para ser contratado como servidor público nuevamente.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/abuso-de-autoridad/

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