¡Salva tu vida! Todo sobre la orden de restricción
Desgraciadamente, ha aumentado las agresiones hacia los individuos, el número de víctimas ha crecido, tras ser trasgredidas por parejas, esposos u otro miembro de la familia, incluso amigos, vecinos o desconocidos. Esto ha permitido que la agresión pase a niveles de alto riesgo, donde no hay punto de retorno, es decir, que culminar en feminicidios u otros crímenes, las mujeres se sienten desprotegidas, inseguras debido a que en su mayoría de las veces, las autoridades no otorgan protección a las víctimas de violencia. Lo que lleva a las victimas buscar asesoría y protección, y no saben a dónde acudir o buscar ayuda. Es por eso y porque nos importa tu integridad como persona y seguridad, en “CORRAL CANTÓN ABOGADOS” te ayudamos y asesoramos en el tema.
Desde hace una década, la violencia contra las mujeres en la capital del país y en muchas otras ciudades de México, obligo a al Estado a tomar acciones para proteger la vida y evitar que las agresiones concluyan en feminicidios, por lo que se crearon las famosas “órdenes de protección”, política que sin duda alguna, deben ser fortalecidas.
El movimiento feminista presumía que la primera estrategia a seguir para la prevención del asesinato contra las mujeres a manos de sus parejas, es brindar protección, gracias a estos movimientos y peticiones, en 2008 se plasmó la premisa en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la ley se establecieron las órdenes de protección, medidas diseñadas a fin de prevenir, interrumpir o impedir que se cometa un crimen en el ámbito familiar. Las órdenes son acciones que van desde prohibir que el agresor se acerque a la víctima, hasta otorgar protección policial a las mujeres.
También existen las órdenes de carácter civil para salvaguardar el patrimonio de las víctimas como suspender temporalmente al agresor del régimen de visitas con sus hijos; prohibirle enajenar o hipotecar bienes que se tengan en concubinato, y obligarlo a dar alimentos a la familia.
Este tipo de medidas se solicitan y las emite el juzgado de la Procuraduría General de Justicia capitalina a través del centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (CAVI); pese a esto, lo que debería ser una acción rápida para proteger la vida de la o las víctimas, es una medida que en su mayoría arriesga la seguridad de la persona.
Según los datos de la Dirección de Estadística del Tribunal, recopilada en base a la información de los juzgados penales, indica que en 2015 se ingresaron al Tribunal Superior de Justicia 2,454 solicitudes de medidas de protección, de las cuales el 85.6% fueron concedidas.
Pero, ¿Qué pasa con el 14.4% restante? Aunque es una cifra pequeña, es un número valioso el cual es necesario proteger, es por ello que es importante prevenir la violencia de género.
En principio las mujeres desconocen que tienen derecho a exigir protección, una vez que lo saben, desconocen a qué instancias ir y si ya están en el Ministerio Público por una denuncia de violencia familiar, allí comienzan los obstáculos, informó en entrevista la coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), María de la Luz Estrada.
¡No hay que olvidar!, “Quién olvida su historia está condenado a repetirla” (frase célebre del poeta y filoso español George Santayana), es por ello que ponemos como ejemplo el caso de Gloria. Quien aproximadamente hace 5 años fue amenazada por su pareja. El padre de sus hijos le apuntó con un arma de fuego, acto que no denunció por miedo a su agresor, posterior a eso, decidió disociarse, pero su ex marido siguió acosándola y violentándola. Seguido a esto, sintió la necesidad de acudir por protección al Ministerio Público (MP) de la alcaldía de Cuauhtémoc para denunciar violencia familiar y pedir una orden de restricción.
Acorde con la ley las órdenes de protección de emergencia son emitidas de forma inmediata, mientras las civiles las deben dictar los jueces dentro de las seis horas siguientes a partir de que son solicitadas. Ambos tipos de órdenes tienen una temporalidad de 72 horas con la posibilidad de prorrogarse por otros 30 días y de no cesar la violencia pueden mantenerse con una revisión trimestral para sustentarlas, pero las autoridades no siempre actúan a tiempo para atender la urgencia.
Desgraciadamente en el caso de Gloria, cuando llegó al MP, en cinco ocasiones le hicieron repetir datos como domicilio y nombre del agresor. Cuando intentó explicarles que tenía 13 años de vivir violencia, la MP le dijo que los otros actos no eran importantes y “no todos cabían en la hoja de denuncia”. Pese a su temor de perder la vida, le dijeron que regresara en una semana pues no había personal para emitir la orden de restricción de emergencia porque “estaban de vacaciones”. Tampoco le quisieron dar el Código Águila (patrullajes y rondines en su domicilio) porque consideraron que no estaba en riesgo suficiente. Así le pasó aun cuando desde noviembre de 2011 la PGJDF firmó un acuerdo para regular el otorgamiento inmediato de las órdenes de protección. Gloria regresó una semana después al MP como le ordenaron, al llegar le revelaron que no había carpeta de investigación de su caso, por lo que tuvo que contar otra vez todo para tener una denuncia y le dieran la protección que pidió y que no le dieron.
Sin duda alguna, el caso de Gloria no es el único en México, y cada vez aumentan las cifras, así determinó María de la Luz Estrada, quien detalló que cuando las mujeres solicitan estas medidas de protección las autoridades desestiman sus testimonios y no toman en cuenta su contexto o si éstas denunciaron previamente. Cuando muestran agresiones recientes en su cuerpo o tienen evidencia como videos, audios u otros elementos, no son consideradas como víctimas, sino como “exageradas”, mencionó Estrada.
Agregó que las mujeres que sí acceden a estas medidas de protección se enfrentan a procesos largos y engorrosos donde constantemente son violentadas y responsabilizadas de la violencia. A las mujeres se les acusa de “no salirse de sus casas o separarse de sus parejas”. En este lapso, la notificación de la orden puede tardar un mes o dos en llegar al agresor, lo que las deja a ellas y a sus hijos en un riesgo mayor de ser atacados.
El grupo de trabajo que estudia la solicitud de Alerta de Violencia de Género para la capital del país detectó que las autoridades les piden a las propias víctimas entregar las órdenes al agresor tras argumentar que no cuentan con suficiente personal de apoyo para notificarlas y que los policías ministeriales no les dan seguimiento; o se condiciona el otorgamiento de éstas a la presentación de una denuncia.
Dicho grupo de trabajo consideró necesario elaborar un protocolo para la emisión, implementación y seguimiento de las órdenes, el cual especifique que éstas deberán ser emitidas aunque no exista una denuncia previa.
Según registros de la PGJDF en promedio al día reciben alrededor de 50.3 casos de violencia familiar, de éstos se desconoce a cuántas mujeres se facilita una medida de protección, afirmó el Grupo de Trabajo. En contraste la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación indica que, entre 2016 y 2018, 785 mujeres solicitaron medidas de protección, 702 de ellas fueron otorgadas, cifra muy baja si se compara con la tasa de Feminicidio, opinó la investigadora Cecilia Toledo Escobar.
Es importante tener en cuenta que este tipo de órdenes no es exclusivo para mujeres, ya que la protección se brinda tanto al sexo femenino y masculino.
Si tú estás pasando por alguna situación de riesgo, que trasgreda tu integridad como persona, o si sientes que tu vida corre algún peligro, No dudes en contactarnos, “CORRAL CANTÓN ABOGADOS” te poya y te asesora.
Fuente: https://www.milenio.com/policia/violencia-de-genero/ordenes-de-restriccion-medida-para-salvar-la-vida