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¿Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas?

Ya antes hemos hablado sobre estas sociedades, y ahora nos hemos dado a la tarea de presentarte un nuevo blog, en el que te mostraremos todo sobre las SAS, de una manera fácil y comprensible.

Ahora bien, partiendo del inicio, ¿QUÉ SON LAS SAS?: son las que se constituyen con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones.

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?:

  • La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones.
  • No deberán apartar utilidades para fondo de reserva.
  • Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus ingresos anuales ($5,165,500 de pesos).
  • No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad.
  • Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público.
  • En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario .
  • Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación.
  • Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones.
  • Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales.

Es importante saber las limitaciones, ya que en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

Los ingresos totales anuales no podrán rebasar de $ 5, 165,500 de pesos (este tope se aumentará cada primero de enero anualmente). Si se supera el monto indicado, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario. Este valor debe ser ajustado anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.

Estas sociedades no requerirán capital mínimo y podrán ser integradas por uno o más socios que sólo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones. Así mismo, se simplifica la operación de las empresas mediante un esquema flexible de administración.

Las personas que vayan a constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada” deberán de contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o e.firma portable. Si quieres saber más sobre el tema visita nuestro blog donde detallamos más sobre este tema. http://corralcantonabogados.com/5-pasos-entradas-salidas-SAS.php

IMPORTANTE, Lo que debe contener su estatuto:

  • Denominación.
  • Nombre de los accionistas.
  • Domicilio de los accionistas.
  • Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas.
  • Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
  • Domicilio de la sociedad.
  • Duración de la sociedad.
  • La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  • El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
  • El objeto de la sociedad.
  • La forma de administración de la sociedad.

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS, Responsabilidad de los accionistas:

  • Presentar y asegurar la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema electrónico para la incorporación de la SAS. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
  • Por la comisión a través de la empresa de conductas sancionadas como delitos – subsidiariamente o solidariamente, según corresponda.
  • Por no transformar la SAS en otra forma de compañía al rebasar el monto máximo de los ingresos totales anuales (5,165,500 de pesos). En este caso los accionistas van a ser responsables frente a terceros (subsidiariamente, solidariamente e ilimitadamente), sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Repartición de las utilidades en las SAS:

Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

Beneficios de la sociedad por acciones simplificada:

  • Constitución en línea, en 24 horas, y en forma gratuita.
  • Brindar facilitación de estatutos de la sociedad y sencillez en el mecanismo de operación.
  • Cumplir con trámites federales (SE, IMSS, SAT) en un solo portal.
  • Impulsar el crecimiento de las MIPYMES para que, a futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración.
  • Puede estar integrada por uno o más accionistas (personas físicas).
  • Sin que requieras de capital mínimo ni fondo de reserva.
  • Con responsabilidad limitada de los accionistas para dejar a salvo tu patrimonio familiar y personal.
  • Se integra al Expediente Electrónico Empresarial.
  • Posibilidad de toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica.

Riesgos de las SAS::

Si bien para quienes las constituyan no se presentan riesgos, sí aparecen en términos jurídicos los siguientes:

  • Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la Identificación electrónica para abrir empresas.
  • No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.
  • Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma.

Si te ha quedado alguna duda, no dudes en contactarnos, para “Corral Cantón Abogados” será muy grato poder ayudarte. http://corralcantonabogados.com/index.php

Visita nuestra sección de blogs, donde podrás informarte de este y muchos más temas de interés. No te pierdas nuestros próximos blogs, donde hablaremos más sobre las S.A.S. http://corralcantonabogados.com/blog.php

Fuente: https://www.ciceg.org/pdf/sas.pdf

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